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OFICIO Nº 2136 06-12-2018 DIAN

OFICIO Nº 2136

06-12-2018

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 002136

Ref: Radicado 100072024 del 24/10/2018

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 771-5.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, por medio del cual se solicita la aclaración respecto de la aplicación del parágrafo dos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario (ET) “Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables” específicamente sobre lo que debe entenderse por la expresión “pagos individuales” cuando la norma expresa:

“(…) En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales”.

Para dar respuesta a sus cuestionamientos es necesario transcribir lo expuesto en el Oficio No. 019439 de julio 27 de 2018 expedido por la Dirección de Gestión Jurídica (DGJ) el cual reconsideró el Oficio 005713 de marzo 7 de 2018, las preguntas 1 y 3 del Oficio 000203 de marzo 6 de 2018, el Oficio 0073308 de marzo 23 de 2018 y el Oficio 000724 de mayo 10 de 2018, determinando que:

“(…) la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del estatuto tributario, corresponde a que el límite en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones. Esto, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 de este artículo. El incumplimiento de la norma conlleva a que el monto que exceda el límite, sea desconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable (…)”.

Así las cosas, resulta útil traer a colación la exposición de motivos de la norma objeto de estudio para conocer el objetivo de la existencia de la misma, donde al respecto se expresa:

  1. PAGOS EN EFECTIVO

3.1 JUSTIFICACIÓN

El Gobierno Nacional ha evidenciado que las transacciones realizadas en efectivo resultan ser de difícil seguimiento. En contraste, el uso de los canales bancarios para efectos de los pagos que realicen los contribuyentes o responsables, dejan un registro que permite una mayor trazabilidad lo cual facilita el control de los ingresos, costos, deducciones e impuestos descontables.

Por esta razón se ha buscado la implementación de mecanismos de control a través del uso de los canales bancarios, que aseguren mayor transparencia en las transacciones, eviten la evasión y el fraude, mejoren el recaudo y promuevan la eficiencia del sistema tributario (principio consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política) (…).

De esta manera para conservar el efecto útil de la norma, en razón a la interpretación otorgada por la DGJ a la expresión “pagos individuales”, la misma debe entenderse como que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT debe aplicarse por el sujeto que recibe el pago dentro del año gravable, independientemente de que estos pagos se hagan en una o más transacciones.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

 

 

 

 

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales