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OFICIO Nº 2103 23-11-2018 DIAN

OFICIO Nº 2103

23-11-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 002103

Bogotá, D.C.

Señor

JOSE LEONARDO RINCÓN BAQUERO

castellanosme2008@gmail.com

Ref: Radicado 000349 del 11/10/2018

Cordial saludo, señor Rincón.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“Mi consulta consiste al manejo tributario del IVA en la siguiente condición:

TENGO UN INVENTARIO ALMACENADO EN UN DEPÓSITO QUE SUFRE UNA INUNDACIÓN POR PROBLEMAS EN LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SUFRE UN DETERIORO DE TAL MAGNITUD QUE DEBO DAR DE BAJA DICHO INVENTARIO

  1. Para efectos del IVA ¿qué tipo de contabilización y obligaciones ante la DIAN debo asumir?
  2. Se aclara que dicho inventario no se encontraba asegurado, por tanto no habrá ingreso por esta catástrofe.
  3. Debo informar mediante declaración de IVA A LA DIAN?

En primer lugar, vale la pena recurrir a la definición de inventarios que establece el Estatuto Tributario en su artículo 60:

 

“ART. 60. Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

 

Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.

 

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (§8996,9268,9278).

 

PAR. Adicionado. L. 1819/2016, art. 40. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos movibles corresponden a los inventarios. Los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.”

Por otro lado, comedidamente nos permitimos informar que la. DIAN profirió el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas N° 00001 de junio 19 de 2003, en el cual, en el Numeral 1.2.7., en la parte final, se señala el tema por usted consultado.

 

“1.2.7. RETIRO DE INVENTARIOS

(…)

En lo relacionado con bienes que se rompen, pierden o sufren un daño, estos no causan el impuesto sobre las ventas, ya que tales hechos no constituyen venta para efectos del impuesto, debiendo contabilizarse como una pérdida, la cual deberá soportarse con los documentos pertinentes que den crédito del hecho.”

En este sentido, los productos que se rompen, pierden o sufren un daño no causan el impuesto sobre las ventas, la razón, es que no se constituye venta para efectos del impuesto y en estas circunstancias se debe contabilizar como pedida, (sic) la cual deberá soportarse con los documentos pertinentes que den crédito del hecho.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales