OFICIO Nº 2072
27-11-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 002072
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100054725 del 31/08/2018; 100052965 del 27/08/2018
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO
Fuentes formales Artículos Art. 420, 427 y 468 E.T.
Cordial saludo, señor Bernal
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Previo al estudio de la consulta es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos frente a las administraciones de las entidades del orden nacional, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, remite por competencia a esta dependencia las preguntas 3 y 8 de la consulta por usted formulada, las mismas que textualmente refieren:
¿Cuáles son los efectos tributarios de la adquisición y suscripción de una garantía única de cumplimiento para la ejecución de un contrato estatal?
¿Cuáles son los efectos tributarios de la adquisición y suscripción de una garantía y/o seguro de responsabilidad civil extracontractual para la ejecución de un contrato estatal?
A este respecto, se hace necesario en primer lugar, precisar que conforme al Estatuto Tributario (E.T), artículo 1: “la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago de tributo”, por lo tanto, el tributo referido al impuesto sobre las ventas, consagra como hechos generadores en el artículo 420 del E.T., los siguientes:
“(…)
- c)La prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
(…)”
De acuerdo con lo anterior, la prestación de servicios en el territorio nacional en general estará gravada con IVA, con excepción de los expresamente excluidos, esto es, aquellos que el legislador taxativamente en la ley considere como no generadores del gravamen (excluidos), aunado a ello, únicamente el legislador puede establecer los elementos de los tributos, siendo uno de ellos la tarifa.
Ahora bien, tratándose de pólizas, el artículo 427 del E.T. contempla las excluidas, dentro de las cuales no se encuentran, ni la garantía única de cumplimiento para la ejecución de un contrato estatal, ni la garantía y/o seguro de responsabilidad civil extracontractual para la ejecución de un contrato de igual naturaleza, norma esta que se acompasa con los numerales 7 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, referido a los servicios excluidos.
De este modo, y dado lo abstracto de las preguntas, en el caso que nos ocupa se pude (sic) concluir que las pólizas de seguros por las que se indaga, están sometidas a la tarifa general de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario.
Así también, conforme el artículo 107 del E.T., es deducible en renta la póliza adquirida por el contratista, si dicha expensa cumple los requisitos de relación de causalidad con la actividad productora de renta y además, si es necesaria y proporcional de acuerdo con esa actividad mirada con criterio comercial.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica