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OFICIO ADUANERO Nº 049 18-01-2019 DIAN

OFICIO ADUANERO Nº 049

18-01-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000049

Ref.: Radicado 100072463 del 26/10/2018

Atento saludo, señor López:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia hace una referencia relacionada con una investigación académica relacionada con el tráfico postal contenida en los regímenes especiales de importación del Decreto 390 de 2016 y solicita se resuelvan las siguientes peticiones:

  1. “(…) emitir un concepto por escrito, dentro del cual se defina la frase, o que se entiende por expedición comercial, (…)”
  2. “(…) emitir un concepto por escrito, dentro del cual se defina la frase, “de la misma clase” contenida en el numeral 3 del artículo 275 de decreto 390 de 2016, (…)”
  3. “(…) un caso puntual de importaciones de PRENDAS TEXTILES NUEVAS, por la modalidad de TRÁFICO POSTAL, como persona natural con fines de consumo propio, si se importa dentro de un paquete sometido a la modalidad de TRÁFICO POSTAL una cantidad total de VEINTICINCO (25) prendas textiles, en donde dicho paquete contenga CINCO (5) diferentes referencias y CINCO (5) cantidades de cada referencia, se estaría infringiendo la norma, al superar las 6 unidades de la misma clase, para un total de VEINTICINCO (25) EN UN PAQUETE; (…)”
  4. “solicito que se sirvan a emitir concepto por escrito, referente a las diferentes restricciones legales o administrativas que existen al momento de realizar un proceso de importación sobre prendas textiles terminadas desde China, además de las diferentes tasas arancelarias al momento de un proceso de importación de productos textiles desde este país.”
  5. (…) emitir concepto por escrito, referente al fraccionamiento de compras, y cuáles son los ítems para referenciar e identificar paquetes en los cuales se evidencie un fraccionamiento de compra.”
  6. En el evento de ser tramitadanegativamentela presente petición, le solicito se sirva informar las razones de orden legal ajustadas a los derechos fundamentales, los fallos de la Corte constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos que sustentan su decisión.

Sea lo primero señalar que conforme a las competencias indicadas inicialmente no corresponde a esta subdirección coadyuvar a los estudiantes en las investigaciones académicas que imponen las entidades educativas para cumplir con el pensum académico; para efectos de realizar una interpretación se debe plantear un problema jurídico y citar la norma vigente relacionado con el mismo.

En este orden, este despacho precisa, que conforme lo señalado en el Oficio 1093 de 27 de agosto de 2018 –se adjunta-, las disposiciones del Decreto 390 de 2016 relacionadas con tráfico postal no se encuentran rigiendo, en consecuencia, para la modalidad de tráfico postal aplican las normas del Decreto 2685 de 1999.

Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos pertinente remitirle la doctrina vigente, relacionada con el tráfico postal y sus requisitos, con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, así:

Concepto 121 de 2001 –Problemas jurídicos 1 y 2-, Concepto 154 de 2002, Concepto 081 de 2004, Oficio 219 de 2008, Oficio 035970 de 2012, Oficio 012340 de 2016.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

 

 

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN