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Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2020

DIAN

 

Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece, entre otros temas, que el Registro Único Tributario -RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables de IVA y los no responsables de IVA (conforme con la modificación introducida por la Ley 2010 de 2019); los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

 

Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades que puedan utilizarse para la recopilación y la presentación de informes estadísticos de acuerdo con esas actividades.

 

Que, como resultado del proceso de mantenimiento realizado a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU adaptada para Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE a través de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 modificó el documento denominado: “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.”, incluyendo ajustes en su estructura y notas explicativas, por lo que se hace necesario actualizar la clasificación adoptada por la entidad mediante Resolución No. 000139 de 2012.

 

Que estos ajustes consisten principalmente en: 1. Reclasificación de las actividades de producción de hielo, fabricación de partes para calzado, capitalización, maquillaje permanente y algunas relacionadas con educación; 2. Apertura de tres clases orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud, administración de riesgo familia y guarderías de niños y niñas; 3. Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112 para lo relacionado con ingeniería; y 4. Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.

 

Que, la Resolución 0549 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE estableció en su artículo 7° que: “La CIIU Rev. 4 A.C. (2020) deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter público y privado que produzcan información estadística en materia de actividad económica, identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código”.
Que teniendo en cuenta que el artículo 337 del Estatuto Tributario consagra los ingresos de las personas naturales que hacen parte de la cédula de pensiones y que el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE permite que quienes perciban ingresos provenientes de pensiones puedan ser contribuyentes del impuesto unificado, se hace necesario identificar este tipo de ingresos, por lo que se establecerá un código de actividad económica.
Que, igualmente, se hace necesario establecer códigos de actividades económicas a los ingresos percibidos por concepto de relaciones laborales, rentas de capital e identificar las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin actividad económica y personas naturales subsidiadas por terceros, para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, teniendo en cuenta que estas actividades no se encuentran dentro de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020).

 

Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3 y 8 de Ley 1437 de 2011 y al artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificada por el artículo 1 de la Resolución 0037 de 2018, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Adopción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020) y sus notas explicativas. Adóptese la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020) y sus notas explicativas de que trata el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 0549 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así:

 

 

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME,
REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA
CIIU Rev. 4 A.C. (2020)

 

SECCIÓN A.
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
(DIVISIONES 01 A 03)

 

División 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.

 

011 Cultivos agrícolas transitorios.
0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas.
0112 Cultivo de arroz.
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
0114 Cultivo de tabaco.
0115 Cultivo de plantas textiles.
0119 Otros cultivos transitorios n.c.p.

012 Cultivos agrícolas permanentes.
0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.
0122 Cultivo de plátano y banano.
0123 Cultivo de café.
0124 Cultivo de caña de azúcar.
0125 Cultivo de flor de corte.
0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos.
0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas.
0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales.
0129 Otros cultivos permanentes n.c.p.

013 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales).
0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales).

014 Ganadería.
0141 Cría de ganado bovino y bufalino.
0142 Cría de caballos y otros equinos.
0143 Cría de ovejas y cabras.
0144 Cría de ganado porcino.
0145 Cría de aves de corral.
0149 Cría de otros animales n.c.p.

015 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
016 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores a la cosecha.
0161 Actividades de apoyo a la agricultura.

 

 

Documento completo: Proyecto Resolución 000000 de 30-10-2020