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DIAN oficio Aduanero 1509 – VERIFICACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO.

En desarrollo de la inspección aduanera para otorgar el levante, deberá verificarse que en la descripción de la declaración de importación se encuentre anotado: (i) que se cumple con el etiquetado del reglamento respectivo y (ii) el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor y el lugar y fecha de su emisión, (iii) verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico”.


OFICIO ADUANERO Nº 1509

23-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1509

Bogotá, D.C.

 

Tema Reglamento Técnico

Descriptores Registro de Fabricante e Importadores

Fuentes Formales Artículo 647 Decreto 1165 de 2019

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

1. ¿Es una restricción legal o administrativa la suspensión del importador en el Registro de Fabricante e Importadores ante la Superintendencia de Industria y Comercio?

2. ¿La suspensión del importador en el Registro de Fabricante e Importadores es una causal para rechazar el levante?

3. En control posterior, ¿cómo debería actuar la Dian ante esta situación?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sea lo primero en señalar que es la Superintendencia de Industria y Comercio, la entidad competente para pronunciarse sobre si se incumple con los reglamentos técnicos y la responsabilidad administrativa que le cabe al importador de bienes, cuando es suspendido en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos y proveedores de servicios.

De otro lado, respecto del control aduanero que la DIAN ejerce sobre las mercancías importadas sujetas a reglamento técnico, con el Oficio No. 100208221-1074 (904652) del 4 de septiembre de 2020, este Despacho se pronunció en los siguientes términos:

“…la DIAN ejerce control durante el desarrollo del: (i) control simultáneo, para efectos de otorgar el levante y, (ii) en control posterior, para efectos de aplicar la causal de aprehensión.

 

En desarrollo de la inspección aduanera para otorgar el levante, deberá verificarse que en la descripción de la declaración de importación se encuentre anotado: (i) que se cumple con el etiquetado del reglamento respectivo y (ii) el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor y el lugar y fecha de su emisión, (iii) verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico”.

 

Para aplicar la causal de aprehensión en control posterior, la DIAN debe primero establecer, sí el cumplimiento del requisito del etiquetado, rotulado, estampillas, leyendas o sellos debió efectuarse como requisito para la obtención del levante, o sí dicho requisito podía cumplirse hasta antes de la comercialización de los productos importados.

 

Cuando tales requisitos debieron cumplirse con anterioridad al levante, la DIAN con base en el reglamento técnico respetivo verificará que: (i) la mercancía importada cuenta con las etiquetas requeridas en el reglamento, o si los los (sic) rotulados, estampillas, leyendas o sellos son los determinados en las disposiciones legales vigentes, o (ii) sí tales elementos cumplen con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o (iii) o no presentan evidencia de adulteración o falsificación.

 

Si los requisitos de etiquetado, rotulado, estampillas o sellos podían efectuarse con posterioridad al levante, no se configura la causal de aprehensión del numeral 32 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, y se aplica la excepción: “Esta medida no se aplicará en aquellos eventos en los que dichos elementos deban cumplirse para su comercialización posterior a la nacionalización”

“.

De lo anterior, se concluye lo siguiente:

1. Para otorgar el levante de la mercancía, la autoridad aduanera verificará las anotaciones efectuadas en la declaración de importación frente al cumplimiento del reglamento técnico (la declaración de conformidad, el etiquetado, rotulado, estamplillas (sic), leyendas o sellos de la mercancía que es objeto de nacionalización, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico).

2. En control posterior, la autoridad aduanera verificará si se configura la causal de aprehensión prevista en el numeral 32 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019: “Cuando en desarrollo del control posterior se encuentre que la mercancía no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación. Esta medida no se aplicará en aquellos eventos en los que dichos elementos deban cumplirse para su comercialización posterior a la nacionalización”.

Para su conocimiento se adjunta el Oficio No. 100208221-1074 (904652) del 4 de septiembre de 2020.

Respecto a la primera pregunta de la consulta, se da traslado a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN