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DIAN oficio Aduanero 1464 – CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.

Aduanas.

Consorcios y Uniones Temporales – Garantías.

Importaciones temporales.

Artículo 3, 9, 28 y 205 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo 17 de la Resolución 46 de 2019.


OFICIO ADUANERO Nº 1464

11-11-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1464

Bogotá, D.C.

 

Tema: Aduanas
Descriptores: Consorcios y Uniones Temporales – Garantías

Importaciones temporales

Fuentes formales: Artículo 3, 9, 28 y 205 del Decreto 1165 de 2019

Artículo 17 de la Resolución 46 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si un consorcio o unión temporal tiene la obligación de constituir garantía específica de que trata el artículo 205 del Decreto 1165 de 2019 para la ejecución de operaciones de importación bajo la modalidad de importación temporal, teniendo en cuenta la obligación de constituir garantía global señalada en el artículo 9 ibídem.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La ejecución de operaciones de comercio exterior por parte de los consorcios y uniones temporales se encuentra enmarcada y circunscrita a la celebración de un contrato con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, tal como se afirmó en el oficio 905685 de 7 de octubre de 2020 proferido por este Despacho. Lo anterior con base en la definición de consignatario contenida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el cual establece:

 

Consignatario. (…)

También podrán ser consignatarios los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del consorcio o unión temporal.”

Con respecto al régimen de garantías aplicable a los consorcios y uniones temporales, el artículo 9 del Decreto 1165 de 2019 señala:

 

“Artículo 9°. Consorcios y uniones temporales. Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o unión temporal, los trámites de importación, exportación, tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria (NIT), asignado al mismo.

 

Las actuaciones que se surtan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán ser suscritas por el administrador designado por el consorcio o unión temporal para representarlo ante la entidad contratante.

 

Las actuaciones realizadas por un consorcio o unión temporal en desarrollo de lo previsto en el presente decreto deberán ampararse con una garantía global, constituida antes de la presentación de las declaraciones aduaneras de importación, exportación o tránsito aduanero. El monto será equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía que se     pretenda someter a las operaciones de comercio exterior durante el primer año de ejecución de las operaciones de comercio exterior dentro del contrato a desarrollar, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando sea exigida para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.”

Tenemos que la garantía global de la que trata el citado artículo se constituirá para amparar operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero en los términos ahí previstos.

Finalmente, con relación al alcance de las garantías, el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019, establece:

 

“Artículo 28. Alcance. La garantía es una obligación accesoria a la obligación aduanera, mediante la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera prevista en el presente decreto.

 

Las garantías podrán ser globales o específicas. Las garantías globales amparan las obligaciones que adquiera el importador, exportador, o usuario aduanero, de varias operaciones o trámites aduaneros; las específicas amparan el cumplimiento de obligaciones de una operación o trámite aduanero en particular.

(…)

Quien hubiere constituido una garantía global, mientras se encuentre vigente, no estará obligado a constituir garantías específicas, salvo cuando se trate de garantías en reemplazo de una medida cautelar.

(…)” (Subrayas fuera de texto)

De lo anterior se entiende de manera inequívoca cómo la norma aduanera exceptúa la obligación de constituir garantías específicas en caso que se haya constituido y se encuentre vigente una garantía de carácter global, salvo lo correspondientes a las garantías específicas en reemplazo de una medida cautelar.

Por lo tanto, los consorcios y uniones temporales podrán amparar sus operaciones de importación temporal con la garantía global descrita en el artículo 9 del Decreto 1165 de 2019, sin perjuicio de la obligación de renovación de la misma y ajuste del valor asegurado con el fin de garantizar las obligaciones aduaneras en concordancia con lo previsto en el primer inciso del artículo 28 ibídem.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN