Concepto 2 (000021)
(03-01-2025)
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Número: 2 (000021)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2025-01-03
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Tema: Impuesto sobre las Ventas (IVA)
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Descriptores:
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Devolución de IVA en materiales de construcción
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Exenciones y exclusiones
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Facturación electrónica
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Problemas jurídicos y respuestas de la DIAN
1. ¿Hay tratamiento especial de IVA para viviendas indígenas?
Respuesta DIAN:
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No existe un régimen especial para comunidades indígenas.
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Sí aplica devolución/compensación del 4% del IVA si las viviendas califican como:
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Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP).
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Requisitos:
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Cumplir con el Decreto 96 de 2020 (reglamentación del Art. 850 ET).
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Presentar soportes del IVA pagado en materiales de construcción.
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Base legal:
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Artículo 850 del ET (devolución del 4% para VIS/VIP).
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Principio de reserva de ley tributaria (Art. 338 Constitución).
2. ¿El kit de huerta casera para indígenas paga IVA?
Respuesta DIAN:
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Depende de los componentes del kit:
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Bienes exentos/excluidos: No generan IVA (Art. 424 y 477 ET).
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Bienes con tarifa reducida (5%): Según Art. 468-1 ET.
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Bienes con tarifa general (19%): Si no están en exclusiones/exenciones.
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Facturación electrónica:
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Debe discriminar cada componente del kit y su tratamiento de IVA.
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Ejemplo:
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Semillas (exentas) + Herramientas (19%) → Facturar por separado.
Conclusiones clave
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Viviendas indígenas:
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Solo acceden a beneficios fiscales si son VIS/VIP (devolución del 4% del IVA).
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Kits de huerta:
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No hay exención automática por destino a comunidades indígenas.
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Se analiza cada componente para determinar IVA.
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Facturación:
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Obligatoria discriminación de bienes con distintos tratamientos de IVA.
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- Firma:Julián Arturo Niño Mejía Subdirector de Normativa y Doctrina (e)