Derecho del consumidor – Posibilidad de solicitar la devolución del dinero o la entrega de un bien nuevo ante el daño o avería.
Según se ha analizado, cuando se presenta un daño o avería de un bien, por regla general puede el consumidor exigir dentro de un plazo determinado que se haga efectiva la garantía, la cual según el caso podrá consistir en una de las siguientes opciones:
- Reparación, cuando resulte posible.
- Reposición del bien, cuando no sea posible su reparación o cuando ya fue reparada y persiste la falla o daño.
- Devolución parcial o total del precio, cuando el bien no admite reparación o cuando ya fue reparado y persiste la falla o daño.
De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a la naturaleza del bien y del daño o falla que presente el producto, se puede presentar la posibilidad de devolver parcial o totalmente el precio del bien o de entregar un bien nuevo, en los siguientes casos:
- Cuando el proveedor o expendedor no considera adecuado reparar el bien o la reparación no es procedente.
- Cuando el bien ha sido reparado y presenta nuevamente la misma falla, a solicitud del consumidor.
Si el bien ha sido reparado y se presenta una nueva falla que no está relacionada con la falla anterior el productor o proveedor podrá reparar el bien, y solamente cuando se presente nuevamente esa segunda falla el consumidor podrá exigir la entrega de un bien nuevo o la devolución del dinero. (Concepto 14005522 de Febrero 24 de 2014, de la Superintendencia de Industria y Comercio).
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