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Deducción del primer empleo

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0354

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Deducción del primer empleo

Fuentes formales Articulo 108-5 del Estatuto Tributario

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, fue remitida a esta Entidad la consulta número 2 del radicado 2-2020-054452 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 27 de octubre de 2020, en relación con la deducción del primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, respecto al cual la peticionaria consulta lo siguiente:

“2. ¿Si el empleado es contratado a partir del mes de octubre del 2020, solo para el año 2020 aplica el beneficio? o se considera a partir de este año y aplica los años siguientes?” Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, se precisa que el artículo 108-5 del Estatuto Tributario establece:

Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.

El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.”

La disposición citada es clara en establecer que la deducción del primer empleo “procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente”, así las cosas, el contribuyente del impuesto de renta y complementarios únicamente podrá tomar dicha deducción en el año gravable en que el nuevo empleado es contratado y no en los años subsiguientes, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos para acceder a dicha deducción.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el citado artículo está siendo objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional y la certificación que expedirá el Ministerio del Trabajo es un requisito para poder acceder a la deducción, de conformidad con el inciso 3 del artículo 108-5 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, hasta tanto no se establezcan los requisitos para la obtención de la certificación que debe expedir el Ministerio del Trabajo, el contribuyente no podrá aplicar dicha deducción.

Para finalizar se informa que el proyecto de decreto puede consultarse en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el siguiente enlace: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/ProyectoDecretos /proyectosdecretosyagendaregulatoria2020

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”– , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

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