MINISTERIO
DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 2270 DE 2017
30 DIC 2017
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.
DECRETA
Artículo 1. Auxilio de transporte para 2018.Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE pesos mensuales ($ 88.211,00), que se pagará por los empleadores en todós los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga el Decreto 2210 de 2016.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
30- DIC- 2017
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
La Ministra del Trabajo
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO
El Ministro de Transporte
GERMÁN CARDONA