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Decreto N° 2207

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DECRETO Número – 220 7         DE 2016
30 DiC 2016
“Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2017”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE  COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993, y 242 de 1995; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

Que el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta.

Que el artículo 1 de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía.

Que el artículo 155 del Decreto-Ley 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito  Capital.

Que el artículo 3 de la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital.

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012, artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial en consonancia con el artículo 3 de la Ley 601 de 2000.

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de 16s predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el índice de Precios al Productor Agropecuario  (IPPA) cuando  su incremento   porcentual
anual resulte inferior a la meta de inflación.

Que la Junta Directiva del Banco de la República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta de inflación proyectada para el año 2017 es de tres puntos cero por ciento (3,0%).

Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultora y Pesca, entre noviembre de 2015 y noviembre de 2016 fue de cuatro puntos diecisiete por ciento (4,17%), según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que el Consejo, Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante documento CONPES 3881de diciembre 22 de 2016, conceptuó que los avalúos catastrales para   los predios urbano no formados y formados con vigencia de 2016 y anteriores, tendrán un incremento de tres puntos cero por ciento (3,0%) para el año 2017, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2017;

Que en el mismo documento, el CONPES conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2016 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para la vigencia de 2017.

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales entrarán en vigencia el 1ºd enero del año siguiente al que fueron efectuados.

Que en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Sustituir el Capítulo 1del Título 1O de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

 

“CAPÍTULO 1

PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2017

 

Artículo 2.2.10¡1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2016 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2017 en tres puntos cero por
ciento (3,0%).

Artículo 2.2.1OL 1.2. Reajuste de avalúas catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2016 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2017 en tres puntos cero por ciento (3,0%).

Artículo 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúas catastrales para predios formados o actualizados durante 2016. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2016 no serán objeto de reajuste. Los avalúas catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2017, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.”

Artículo 2. El presente decreto rige a partir del  1º  de enero de  2017.

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 DlC 2016

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARíA

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

EDGAR ANTONIO GÓMEZ ÁLVAREZ