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Decreto N° 0350 13-06-2018

Decreto N° 0350
13-06-2018
Congreso de Colombia

“Por medio del cual se modifica, actualiza y compila el régimen procedimental en materia tributaria para el Municipio de Medellín”

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

 

En uso de sus atribuciones y en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 6 del literal a) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el numeral 6 literal a) del artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO QUE

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política de 1991, todos los ciudadanos están en la obligación de contribuir con los gastos e inversiones del Estado.

Dentro de la Carta Política se asignaron competencias al Congreso de la República para establecer tributos del orden nacional, departamental y municipal, a través de los cuales se generan los ingresos necesarios para que las autoridades den cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y   legales.

Para poder aplicar los tributos del orden local previamente creados por el Congreso, es necesario que los municipios a través del Concejo expidan Acuerdos donde se regulen aquellas cargas impositivas vigentes en la  respectiva jurisdicción territorial.

En el caso concreto del Municipio de Medellín, se aprobó el Acuerdo 066 de 2017 ”Por medio del cual se expide la norma sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín”, el cual deroga el Acuerdo 064 de 2012, disposición que regía en este territorio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la ley 1437 de 2011, el 23 de mayo del presente año fue publicado en el portal institucional del municipio de Medellín, www.medellin.gov.co, el proyecto de decreto para las observaciones y comentarios de la ciudadanía. Este término venció el 25 de mayo sin que se hubieran recibido observaciones al mismo, según certificaciones del 12 de junio de las Secretarías de Hacienda y Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA TÍTULO 1

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA, ACTUACIÓN Y NOTIFICACIÓN

 

CAPÍTULO 1 IDENTIFICACIÓN  TRIBUTARIA

 

ARTICULO 1. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. Para

efectos de la identificación de los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención y autorretención en el Municipio de Medellín se utilizará el número de identificación tributaria (NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, o en su defecto la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o documento de identificación civil.

ARTICULO 2. REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA “RIT”. Es el registro

o matrícula que se debe diligenciar ante la Subsecretaría de Ingresos , el cual constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención y autorretención del impuesto de Industria y Comercio.

La información contenida en el RIT puede ser utilizada en lo pertinente, para los demás tributos administrados por el Municipio de Medellín.

ARTICULO   3.   INSCRIPCIÓN   EN   EL   REGISTRO   DE     INFORMACIÓN

TRIBUTARIA “RIT”. Los contribuyentes, responsables, declarantes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio, estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria ”RIT” que administra la Subsecretaría de Ingresos, dentro del mes siguiente al inicio de la actividad económica en el Municipio de Medellín.

Atendiendo al artículo 59 de la Ley 788 de 2002 que señala, entre otras, que los municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional a los impuestos a ellos administrados, es necesario reglamentar el Acuerdo 66 de 2017 de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con la naturaleza de los tributos, modificar, actualizar y compilar  el  régimen procedimental en materia tributaria para el municipio de  Medellín.

 

 

 

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Decreto0350-2018