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Decreto N° 220 07-02-2017

Decreto N° 220

07-02-2017

Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

 

Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EL PRESIDENTE  DE  LA REPÚBLICA  DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante el Decreto 2105 de 2016, se sustituyeron algunos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2017 .

Que con el fin de unificar el inicio de los vencimientos  establecidos  en el mes de abril de 2017 para los impuestos de renta y complementario , impuesto sobre la renta para la equidad – CREE año gravable 2016 y declaración de activos en el exterior, con el vencimiento de las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta, se requiere modificar los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12.,  1.6.1.13.2.22.  y  1.6.1.13.2.24.  del  Decreto  1625  de  2016 , Único

Reglamentario en Materia Tributaria.

Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, derogó la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1.6.1.13.2.22. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de precisar la obligación de declarar la sobretasa del año 2016, sin liquidar ningún anticipo para el año gravable 2017 .

Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, estableciendo dos (2) períodos gravables para el impuesto sobre las ventas : bimestral y cuatrimestral, por lo que es preciso modificar el artículo 1.6.1. 13.2.29. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores correspondientes a los ingresos brutos de los responsables del régimen común que deben pertenecer al período cuatrimestral y adicionarle dos parágrafos sobre la no obligación de presentación de declaraciones de IVA en los períodos que no se hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto y el período gravable en caso de inicio, liquidación o terminación de actividades,  adicionar  un parágrafo  al artículo  1.6. 1.13.2.28. del  Decreto  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que señala los plazos para que los responsables, por la prestación del servicio telefónico, presenten y paguen el impuesto sobre las ventas por cada uno de los bimestres del año 2017, en razón a que el mismo se encontraba incorporado en el artículo 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual se deroga.

Que mediante el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, el Gobierno Nacional estableció una autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la cual se deberá declarar y pagar mensualmente dentro de los plazos que se señalen, por lo que se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.35. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para indicar que dicha autorretención se debe declarar en el formulario y dentro de los plazos para presentar la declaración mensual de retención en la fuente. Adicionalmente, se modifica este artículo con el fin de incluir los cambios introducidos en materia de ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016.

Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, creó para los años gravables 2017 y 2018, la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario a cargo de los contribuyentes señalados en el mismo artículo, la cual estará sometida a un anticipo del cien por ciento (100%) de la misma y estableció que deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales  en los plazos  que fije el reglamento, por lo que se hace necesario modificar los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13 .2.12. y adicionar un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13,
Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, incluyendo los plazos para declarar y pagar esta obligación.

Que el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, creó el impuesto nacional al carbono indicando que la declaración y pago del impuesto se realizará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional, por lo que se adiciona un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar bimestralmente en el año 2017.

Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 derogó la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, por lo que se elimina el artículo 1.6.1.13.2.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que regulaba dicha sobretasa.

Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, eliminando la declaración anual del impuesto sobre las ventas, por lo se derogan los artículos 1.6.1.13.2.30. y 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecieron los plazos correspondientes al periodo anual del impuesto sobre las ventas y el pago de los anticipos para el año 2017.

Que el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, incluyendo la facultad del Gobierno Nacional de establecer retenciones en la fuente sobre dicho impuesto, por lo que se deroga el artículo 1.6.1.13.2.39. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecía los plazos para declarar y pagar la autorretención del mencionado impuesto.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 , el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificación de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del  Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquense los siguientes artículos de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

“Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

– DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  –  DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto  Tributario .

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario,  se inicia el 8 de marzo de año 2017 y vence entre el 10 y  el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y  el anticipo, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO  PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es     Hasta el dia
0                  8 de febrero  de 2017
9                       9 de febrero  de 2017
8                      10 de febrero de 2017
7                      13 de febrero  de 2017
6                      14 de febrero de 2017
5                      15 de febrero de 2017
4                      16 de febrero de 2017
3                      17 de febrero  de 2017
2                      20 de febrero de 2017
1                      21 de febrero de 2017

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es  Hasta el día
0 10 de abril de 2017
9 11 de abril de 2017
8 17 de abril de 2017
7 18  de abril de 2017
6 19 de abril de 2017
5 20 de abril de 2017
4 21 de abril de 2017
3 24 de abril de 2017
2 25 de abril de 2017
1 26 de abril de 2017

PAGO TERCERA CUOTA

si el
último dígito es

Hasta el día
0

8 de junio de 2017

9

9 de junio de 2017

8

12 de junio de 2017

7

13 de junio de 2017

6

14 de junio de 2017

5

15 de junio de 2017

4

16 de junio de 2017

3

20 de junio de 2017

2

21 de junio de 2017

1

22 de junio de 2017

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2016

arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.”

“Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los  dos  (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

DECLARACIÓN Y  PAGO PRIMERA  CUOTA

si el
último
dígito es
Hasta el día
96 al 00

10 de abril de 2017

91 al 95

11 de abril de 2017

86 al 90

17 de abril de 2017

81 al 85

18 de abril de 2017

76 al 80

19 de abril de 2017

71 al 75

20 de abril de 2017

66 al 70

21 de abril de 2017

61 al 65

24 de abril de 2017

56 al 60

25 de abril de 2017

51 al 55

26 de abril de 2017

46 al 50

27 de abril de 2017

41 al 45

28 de abril de 2017

36 al 40

02 de mayo de  2017

31 al 35

03 de mayo de  2017

26 al 30

04 de mayo de 2017

21 al 25

05 de mayo de 2017

16 al 20

08 de mayo de 2017

11 al 15

09 de mayo de 2017

06 al 10 10 de mayo de 2017
01 al 05 11 de mayo de 2017

PAGO SEGUNDA CUOTA

si el
último
dígito es
Hasta el día
0

8 de junio de 2017

9

9 de junio de 2017

8

12 de junio de 2017

7

13 de junio de 2017

6

14 de jun io de 2017

5

15 de junio de 2017

4

16 de jun io de 2017

3

20 de jun io de 2017

2

21 de junio de 2017

1

22 de junio de 2017

“Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, si hubiere lugar a ello, del año gravable 2016, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y  PAGO PRIMERA  CUOTA

 

si el
último
dígito es
Hasta el día

0

10 de abril de 2017

9

11 de abril de 2017

8

17 de abril de 2017

7

18 de abril de 2017

6

19 de abril de 2017

5

20 de abril de 2017

4

21 de abril de 2017

3

24 de abril de 2017

2

25 de abril de 2017

1

26 de abril de 2017

 

SEGUNDA  CUOTA

si el
último
dígito es
Hasta el día
0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
8 12 de junio de 2017
7 13 de junio de 2017
6 14 de junio de 2017
5 15 de junio  de 2017
4 16 de junio de 2017
3 20 de junio de 2017
2 21 de junio de 2017
1 22 de junio de 2017

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta
para la equidad – CREE-, por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y la sobretasa, si hubiere lugar a ello, hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perJu1c10 de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren  en   vigor.

Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se  presente  la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Parágrafo 3. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no  estén sometidas a vigilancia del Estado.”

“Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para· presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así :

 

si el
último
dígito es
Hasta el día
0

1O de abril de 2017

9

11 de abril de 2017

8

17 de abril de 2017

7

18 de abril de 2017

6

19 de abril de 2017

5

20 de abril de 2017

4

21 de abril de 2017

3

24 de abril de 2017

2

25 de abril de 2017

1

26 de abril de 2017

 

si el
último
dígito es
Hasta el día

96 al 00

10 de abril de 2017

91 al 95

11 de abril de 2017

86 al 90

17 de abril de 2017

81 al 85

18 de abril de 2017

76 al 80

19 de abril de 2017

71 al 75

20 de abril de 2017

66 al 70

21 de abril de 2017

61 al 65

24 de abril de 2017

56 al 60

25 de abril de 2017

51 al 55

26 de abril de 2017

46 al 50

27 de abril de 2017

41 al 45

28 de abril de 2017

36 al 40

02 de mayo de 2017

31 al 35

03 de mayo de 2017

26 al 30

04 de mayo de 2017

21 al 25

05 de mayo de 2017

16 al 20

08 de mayo de 2017

11 al 15

09 de mayo de 2017

06 al 10

10 de mayo de 2017

01 al 05

11 de mayo de 2017

 

si el
último
dígito es
Hasta el día
99 y 00 9 de agosto de 2017
97 y 98 10 de agosto de 2017
95 y 96 11 de agosto de 2017
93 y 94 14 de agosto de 2017

91 y 92

15  de agosto de 2017

89 y 90

16  de agosto de 2017

87 y 88

17  de agosto de  2017

85 y 86

18 de agosto de 2017

83 y 84

22 de agosto de 2017

81 y 82

23 de agosto de 2017

79 y 80

24 de agosto de 2017

77 y 78

25 de agosto de 2017

75 y 76

28 de agosto de 2017

73 y 74

29 de agosto de 2017

71 y 72

30 de agosto de 2017

69 y 70

31 de agosto de 2017

67 y 68

01 de Septiembre de 2017

65 y 66

04  de Septiembre  de 2017

63 y 64

05 de Septiembre de 2017

61 y 62

06 de Septiembre de 2017

59 y 60

07 de Septiembre de 2017

57 y 58

08 de Septiembre de 2017

55 y 56

11 de Septiembre de 2017

53 y 54

12 de Septiembre de 2017

51 y 52

13 de Septiembre de 2017

49 y 50

14 de Septiembre de 2017

47 y 48

15 de Septiembre de 2017

45 y 46

18 de Septiembre de 2017

43 y 44

19 de Septiembre de 2017

41 y 42

20 de Septiembre de 2017

39 y 40

21 de Septiembre de 2017

37 y 38

22 de Septiembre de 2017

35 y 36

25 de Septiembre de 2017

33 y 34

26  de Septiembre  de 2017

31 y 32

27 de Septiembre de 2017

29 y 30

28 de Septiembre de 2017

27 y 28

29 de Septiembre de 2017

25 y 26

02 de Octubre de 2017

23 y 24

03 de Octubre de 2017

21 y 22

04 de Octubre de  2017
19 y 20                  05 de Octubre de 2017
17 y 18                 06 de Octubre de 2017
15 y 16                  09 de Octubre de 2017
13 y 14                 10 de Octubre de 2017
11 y 12               11 de Octubre de 2017
09 y 10                12 de Octubre de 2017
07 y 08                 13 de Octubre de 2017
05 y 06             17 de Octubre de 2017
03 y 04                18 de Octubre de 2017
01 y 02               19 de Octubre de 2017

“Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la  declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre .

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