Decreto N° 220
07-02-2017
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2105 de 2016, se sustituyeron algunos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2017 .
Que con el fin de unificar el inicio de los vencimientos establecidos en el mes de abril de 2017 para los impuestos de renta y complementario , impuesto sobre la renta para la equidad – CREE año gravable 2016 y declaración de activos en el exterior, con el vencimiento de las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta, se requiere modificar los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016 , Único
Reglamentario en Materia Tributaria.
Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, derogó la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1.6.1.13.2.22. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de precisar la obligación de declarar la sobretasa del año 2016, sin liquidar ningún anticipo para el año gravable 2017 .
Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, estableciendo dos (2) períodos gravables para el impuesto sobre las ventas : bimestral y cuatrimestral, por lo que es preciso modificar el artículo 1.6.1. 13.2.29. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores correspondientes a los ingresos brutos de los responsables del régimen común que deben pertenecer al período cuatrimestral y adicionarle dos parágrafos sobre la no obligación de presentación de declaraciones de IVA en los períodos que no se hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto y el período gravable en caso de inicio, liquidación o terminación de actividades, adicionar un parágrafo al artículo 1.6. 1.13.2.28. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que señala los plazos para que los responsables, por la prestación del servicio telefónico, presenten y paguen el impuesto sobre las ventas por cada uno de los bimestres del año 2017, en razón a que el mismo se encontraba incorporado en el artículo 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual se deroga.
Que mediante el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, el Gobierno Nacional estableció una autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la cual se deberá declarar y pagar mensualmente dentro de los plazos que se señalen, por lo que se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.35. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para indicar que dicha autorretención se debe declarar en el formulario y dentro de los plazos para presentar la declaración mensual de retención en la fuente. Adicionalmente, se modifica este artículo con el fin de incluir los cambios introducidos en materia de ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016.
Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, creó para los años gravables 2017 y 2018, la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario a cargo de los contribuyentes señalados en el mismo artículo, la cual estará sometida a un anticipo del cien por ciento (100%) de la misma y estableció que deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento, por lo que se hace necesario modificar los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13 .2.12. y adicionar un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13,
Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, incluyendo los plazos para declarar y pagar esta obligación.
Que el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, creó el impuesto nacional al carbono indicando que la declaración y pago del impuesto se realizará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional, por lo que se adiciona un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar bimestralmente en el año 2017.
Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 derogó la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, por lo que se elimina el artículo 1.6.1.13.2.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que regulaba dicha sobretasa.
Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, eliminando la declaración anual del impuesto sobre las ventas, por lo se derogan los artículos 1.6.1.13.2.30. y 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecieron los plazos correspondientes al periodo anual del impuesto sobre las ventas y el pago de los anticipos para el año 2017.
Que el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, incluyendo la facultad del Gobierno Nacional de establecer retenciones en la fuente sobre dicho impuesto, por lo que se deroga el artículo 1.6.1.13.2.39. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecía los plazos para declarar y pagar la autorretención del mencionado impuesto.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 , el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificación de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquense los siguientes artículos de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
“Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
– DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario .
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
| Si el último dígito es | Hasta el dia |
|---|---|
| 0 | 8 de febrero de 2017 |
| 9 | 9 de febrero de 2017 |
| 8 | 10 de febrero de 2017 |
| 7 | 13 de febrero de 2017 |
| 6 | 14 de febrero de 2017 |
| 5 | 15 de febrero de 2017 |
| 4 | 16 de febrero de 2017 |
| 3 | 17 de febrero de 2017 |
| 2 | 20 de febrero de 2017 |
| 1 | 21 de febrero de 2017 |
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
| Si el último dígito es | Hasta el día |
| 0 | 10 de abril de 2017 |
| 9 | 11 de abril de 2017 |
| 8 | 17 de abril de 2017 |
| 7 | 18 de abril de 2017 |
| 6 | 19 de abril de 2017 |
| 5 | 20 de abril de 2017 |
| 4 | 21 de abril de 2017 |
| 3 | 24 de abril de 2017 |
| 2 | 25 de abril de 2017 |
| 1 | 26 de abril de 2017 |
PAGO TERCERA CUOTA
|
si el |
Hasta el día |
| 0 |
8 de junio de 2017 |
| 9 |
9 de junio de 2017 |
| 8 |
12 de junio de 2017 |
| 7 |
13 de junio de 2017 |
| 6 |
14 de junio de 2017 |
| 5 |
15 de junio de 2017 |
| 4 |
16 de junio de 2017 |
| 3 |
20 de junio de 2017 |
| 2 |
21 de junio de 2017 |
| 1 |
22 de junio de 2017 |
Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50%
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2016
arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.”
“Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
| si el último dígito es |
Hasta el día |
| 96 al 00 |
10 de abril de 2017 |
| 91 al 95 |
11 de abril de 2017 |
| 86 al 90 |
17 de abril de 2017 |
| 81 al 85 |
18 de abril de 2017 |
| 76 al 80 |
19 de abril de 2017 |
| 71 al 75 |
20 de abril de 2017 |
| 66 al 70 |
21 de abril de 2017 |
| 61 al 65 |
24 de abril de 2017 |
| 56 al 60 |
25 de abril de 2017 |
| 51 al 55 |
26 de abril de 2017 |
| 46 al 50 |
27 de abril de 2017 |
| 41 al 45 |
28 de abril de 2017 |
| 36 al 40 |
02 de mayo de 2017 |
| 31 al 35 |
03 de mayo de 2017 |
| 26 al 30 |
04 de mayo de 2017 |
| 21 al 25 |
05 de mayo de 2017 |
| 16 al 20 |
08 de mayo de 2017 |
| 11 al 15 |
09 de mayo de 2017 |
| 06 al 10 | 10 de mayo de 2017 |
| 01 al 05 | 11 de mayo de 2017 |
PAGO SEGUNDA CUOTA
| si el último dígito es |
Hasta el día |
| 0 |
8 de junio de 2017 |
| 9 |
9 de junio de 2017 |
| 8 |
12 de junio de 2017 |
| 7 |
13 de junio de 2017 |
| 6 |
14 de jun io de 2017 |
| 5 |
15 de junio de 2017 |
| 4 |
16 de jun io de 2017 |
| 3 |
20 de jun io de 2017 |
| 2 |
21 de junio de 2017 |
| 1 |
22 de junio de 2017 |
“Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, si hubiere lugar a ello, del año gravable 2016, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
| si el último dígito es |
Hasta el día |
|
0 |
10 de abril de 2017 |
|
9 |
11 de abril de 2017 |
|
8 |
17 de abril de 2017 |
|
7 |
18 de abril de 2017 |
|
6 |
19 de abril de 2017 |
|
5 |
20 de abril de 2017 |
|
4 |
21 de abril de 2017 |
|
3 |
24 de abril de 2017 |
|
2 |
25 de abril de 2017 |
|
1 |
26 de abril de 2017 |
SEGUNDA CUOTA
| si el último dígito es |
Hasta el día |
| 0 | 8 de junio de 2017 |
| 9 | 9 de junio de 2017 |
| 8 | 12 de junio de 2017 |
| 7 | 13 de junio de 2017 |
| 6 | 14 de junio de 2017 |
| 5 | 15 de junio de 2017 |
| 4 | 16 de junio de 2017 |
| 3 | 20 de junio de 2017 |
| 2 | 21 de junio de 2017 |
| 1 | 22 de junio de 2017 |
Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta
para la equidad – CREE-, por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y la sobretasa, si hubiere lugar a ello, hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perJu1c10 de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.
Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Parágrafo 3. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.”
“Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para· presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así :
| si el último dígito es |
Hasta el día |
| 0 |
1O de abril de 2017 |
| 9 |
11 de abril de 2017 |
| 8 |
17 de abril de 2017 |
| 7 |
18 de abril de 2017 |
| 6 |
19 de abril de 2017 |
| 5 |
20 de abril de 2017 |
| 4 |
21 de abril de 2017 |
| 3 |
24 de abril de 2017 |
| 2 |
25 de abril de 2017 |
| 1 |
26 de abril de 2017 |
| si el último dígito es |
Hasta el día |
|
96 al 00 |
10 de abril de 2017 |
|
91 al 95 |
11 de abril de 2017 |
|
86 al 90 |
17 de abril de 2017 |
|
81 al 85 |
18 de abril de 2017 |
|
76 al 80 |
19 de abril de 2017 |
|
71 al 75 |
20 de abril de 2017 |
|
66 al 70 |
21 de abril de 2017 |
|
61 al 65 |
24 de abril de 2017 |
|
56 al 60 |
25 de abril de 2017 |
|
51 al 55 |
26 de abril de 2017 |
|
46 al 50 |
27 de abril de 2017 |
|
41 al 45 |
28 de abril de 2017 |
|
36 al 40 |
02 de mayo de 2017 |
|
31 al 35 |
03 de mayo de 2017 |
|
26 al 30 |
04 de mayo de 2017 |
|
21 al 25 |
05 de mayo de 2017 |
|
16 al 20 |
08 de mayo de 2017 |
|
11 al 15 |
09 de mayo de 2017 |
|
06 al 10 |
10 de mayo de 2017 |
|
01 al 05 |
11 de mayo de 2017 |
| si el último dígito es |
Hasta el día |
| 99 y 00 | 9 de agosto de 2017 |
| 97 y 98 | 10 de agosto de 2017 |
| 95 y 96 | 11 de agosto de 2017 |
| 93 y 94 | 14 de agosto de 2017 |
|
91 y 92 |
15 de agosto de 2017 |
|
89 y 90 |
16 de agosto de 2017 |
|
87 y 88 |
17 de agosto de 2017 |
|
85 y 86 |
18 de agosto de 2017 |
|
83 y 84 |
22 de agosto de 2017 |
|
81 y 82 |
23 de agosto de 2017 |
|
79 y 80 |
24 de agosto de 2017 |
|
77 y 78 |
25 de agosto de 2017 |
|
75 y 76 |
28 de agosto de 2017 |
|
73 y 74 |
29 de agosto de 2017 |
|
71 y 72 |
30 de agosto de 2017 |
|
69 y 70 |
31 de agosto de 2017 |
|
67 y 68 |
01 de Septiembre de 2017 |
|
65 y 66 |
04 de Septiembre de 2017 |
|
63 y 64 |
05 de Septiembre de 2017 |
|
61 y 62 |
06 de Septiembre de 2017 |
|
59 y 60 |
07 de Septiembre de 2017 |
|
57 y 58 |
08 de Septiembre de 2017 |
|
55 y 56 |
11 de Septiembre de 2017 |
|
53 y 54 |
12 de Septiembre de 2017 |
|
51 y 52 |
13 de Septiembre de 2017 |
|
49 y 50 |
14 de Septiembre de 2017 |
|
47 y 48 |
15 de Septiembre de 2017 |
|
45 y 46 |
18 de Septiembre de 2017 |
|
43 y 44 |
19 de Septiembre de 2017 |
|
41 y 42 |
20 de Septiembre de 2017 |
|
39 y 40 |
21 de Septiembre de 2017 |
|
37 y 38 |
22 de Septiembre de 2017 |
|
35 y 36 |
25 de Septiembre de 2017 |
|
33 y 34 |
26 de Septiembre de 2017 |
|
31 y 32 |
27 de Septiembre de 2017 |
|
29 y 30 |
28 de Septiembre de 2017 |
|
27 y 28 |
29 de Septiembre de 2017 |
|
25 y 26 |
02 de Octubre de 2017 |
|
23 y 24 |
03 de Octubre de 2017 |
|
21 y 22 |
04 de Octubre de 2017 |
| 19 y 20 | 05 de Octubre de 2017 |
| 17 y 18 | 06 de Octubre de 2017 |
| 15 y 16 | 09 de Octubre de 2017 |
| 13 y 14 | 10 de Octubre de 2017 |
| 11 y 12 | 11 de Octubre de 2017 |
| 09 y 10 | 12 de Octubre de 2017 |
| 07 y 08 | 13 de Octubre de 2017 |
| 05 y 06 | 17 de Octubre de 2017 |
| 03 y 04 | 18 de Octubre de 2017 |
| 01 y 02 | 19 de Octubre de 2017 |
“Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre .
…..+