<
Cr Consultores

DECRETO 1563 DE 2016.

MINISTERIO  DEL TRABAJO

DECRETO 1563 DE 2016.

 

Por el cual se adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones.

EL  PRESIDENTE  DE LA  REPÚBLICA  DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 13, literal b) del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el literal b) del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 , determina como afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales a los trabajadores independientes diferentes de los establecidos en el literal a) del mismo artículo, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo, en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población .

Que el artículo 6 de la Ley 1562 de 2012 , establece que el Ministerio  del Trabajo  en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia, adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas  para  cada clase de  riesgo en el sistema  general de  riesgos  laborales.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral  6  del  artículo  3  y  el  numeral 8 del artículo  15 del  Decreto  4712  de  2008,  corresponde  al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público regular de  conformidad  con  la  ley,  la  administración y recaudo de las rentas, tasas,  contribuciones  fiscales  y parafiscales y, a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, colaborar con la preparación de los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos que puedan tener efectos económicos  y  fiscales  del sistema  general  de seguridad  social integral.

Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1295 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1562 de 2012, establece que toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la  sostenibilidad financiera del sistema general de riesgos laborales.
Que el estudio realizado en el año 2009 por el entonces Ministerio de la Protección Social denominado: “Propuesta de modificación tabla de actividades económicas y suficiencia de la tasa de cotización al sistema general de riesgos profesionales” que incluyó el diseño, construcción y elaboración de una estructura, metodología y procedimiento para establecer la  clasificación  por clase de riesgos de los trabajadores independientes, soporta la ampliación de cobertura a efectos de preservar el equilibrio financiero del Sistema General de Riesgos Laborales de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1562 de 2012 que adiciona al artículo 4 del Decreto 1295 de 1994.

Que el Ministerio del Trabajo realizó en el año 2013 un estudio técnico y financiero sobre la sostenibilidad del sistema general de riesgos Laborales, el cual abarcó los criterios y el análisis para definir la tabla de  cotizaciones  mínimas y máximas y fijar el monto de variación de la cotización al sistema.

Que la Ley 731 de 2002, mediante la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, establece en su artículo 14 que se crearán mecanismos de afiliación destinados a las mujeres rurales que carezcan de vínculos laborales, para que puedan tener como trabajadoras independientes la correspondiente cobertura del sistema general de riesgos laborales.

Que mediante la Resolución 1518 del 22 de julio del 2015, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE realizó la adaptación de la clasificación internacional uniforme de ocupaciones CIU0-08 año 2015 para Colombia.

Que se hace necesario establecer las reglas de afiliación voluntaria y paqo de aportes al sistema general de riesgos laborales.

Que para asumir la afiliación voluntaria de que trata el presente Decreto  y  el pago de los aportes al sistema general de riesgos laborales, los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes -PILA- necesitan adaptar su plataforma tecnológica con el fin de procesar adecuadamente la información relativa a dicha afiliación, por lo que resulta pertinente establecer un período de tiempo suficiente para que se realicen en ella los ajustes pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

 

D E C R E T A

 

Artículo 1. Adición de una sección al Decreto Único Reglamentario del Sector  Trabajo.  El capítulo  2 del título  4 de  la parte  2 del  libro 2 del  Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, tendrá una nueva sección 5 con el siguiente texto:

“SECCIÓN 5
AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

 

Artículo 2.2.4.2.5.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al sistema general de riesgos laborales, a través de las administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA

 

Artículo 2.2.4.2.5.2. Reglas de afílíación al sistema general de riesgos Laborales. Para la afiliación al sistema general de riesgos laborales de las personas señaladas en el artículo 2.2.4.2.5.1. del presente Decreto, se seguirán las siguientes reglas:

 

1. El período mínimo de afiliación de las personas de que trata esta sección será de un (1) mes.

2. El trabajador podrá elegir de manera voluntaria si realiza la afiliación de manera individual o de manera colectiva a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 2.2.4.2.5.3. del presente Decreto.

3. La afiliación se hará a través de la administradora de riesgos laborales – ARL- que elija  el afiliado, salvo los  siguientes casos:

3.1 Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en el cua! la agremiación o asociación la escogerá.

3.2 Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajado r dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios de que trata el artículo 2.2.4.2.2.1. del presente Decreto, evento en el cual, deberá hacerlo a través de Ir administradora de riesgos laborales con la que se encuentra 8filiad” corno dependiente o contratista de prestación de servicios; de la misma manera deberá proceder si decide afiliarse de manera colectiva.

 

4. Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de afiliación legalmente establecidas, el afiliado voluntario que desee afiliarse al sistema general de riesgos laborales en los términos de esta sección, deberá estar previamente afiliado al sistema general de seguridad social en salud en e1 régimen contributivo y al sistema general de pensiones. Para efeeto dBi trámite de afiliación se seguirá el siguiente orden: salud, pensiones y riesgos laborales.

5. La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario c¡üe defina el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual podrá ser físico o electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos  del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas de acuerdo con la ‘Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos”  de que trata el artículo 2.2.4.2.5.9. del presente  Decreto.

Adicional al formulario de afiliación se deberá anexar:

  1. Formato de identi”ficación de peligros establecido por el Ministaio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones  u oficios que  va a desarrollar  la persona a la que aplica la presente sección.

 

  1. Certificado de resultados del examen pre-ocupacional que ·se practique la persona a la que aplica la presente sección, en lo pertinente.

 

Artículo 2.2.4.2.5.3. Afiliación irregular por terceros. La afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales realizada por un tercero que no cuente con la autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social o sin el iieno de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.2.1.7. de este Decreto y· en s¡  Título 6 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, constituye violación a las disposiciones relativas a la protección y seguridad de los trabajadores y se sancionará hasta con cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigarües (5.000 SMMLV) de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de la medida de prohibición inmediata de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores que proceda en los términos del artículo 11 de la Ley 161O de 2013 y de la interposición de las denuncias penales a que hubiere lugar.

 

Artículo 2.2.4.2.5.4. Iniciación de la cobertura del sistema general  de riesgos laborales. La cobertura del sistema general de riesgos laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación.

 

Artículo 2.2.4.2.5.5. Ingreso base de cotización. El ingreso base de cotización al sistema general de riesgos laborales de las personas de que trata esta  sección, deberá ser el mismo con el que aportan a los sistemas generales de salud y pensiones y en todo  caso no podrá ser  inferior a un  (1) salario    mínimo legal mensual vigente , ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes .

Artículo 2.2.4.2.5.6. Cotización y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales. La cotización al sistema general de riesgos labó”ral·es se efectuará por períodos mensuales completos y se pagará  mes  vencidó, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 . Para efectos del pago se atenderán los plazos establecidos en el Título 2 · de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 , Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se utilizará la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA –

Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios ·aeberá cotizar por el valor de la clase de riesgo más  alta.

 

Artículo 2.2.4.2.5.7. Tabla de cotizaciones mínimas y máximas. Para efectos de la presente sección, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo:

 

TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS

….