EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 1493 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1493 de 2011 estableció las medidas para formalizar, fomentar y regular el sector del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia;
Que el artículo ]O de la citada ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo hecho generador es la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia igualo superior a tres (3) UVT, la cual debe ser declarada y pagada por los productores de este tipo de eventos;
Que el inciso segundo del artículo 9° de la mencionada ley, estableció la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a los operadores de boletería, quienes declararán y consignarán la contribución parafiscal en tal condición;
Para más información:
DECRETO 1240 DE 14 DE JUNIO DE 2013
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