Los plazos para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y del impuesto complementario de normalización tributaria, vencen entre el 12 y el 26 de mayo de 2015, de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente, de conformidad con el artículo 38-1 del Decreto 2623 de 2014, adicionado por el Decreto 427 de 2015. Previamente a la presentación de la declaración, deberá actualizarse el RUT con la responsabilidad 40 “Impuesto a la Riqueza”. El apoderado del inversionista debe firmar la declaración, obteniendo su firma digital. la sanción por no declarar es el 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder el 10% del mismo.
Teniendo en cuenta que la Gobierno NO ha reglamentado el impuesto a la Riqueza en Colombia, se debe advertir, después de haber realizado un análisis detallado de la redacción de la Ley, aunque suene paradójica y salida de cualquier contexto internacional, que cualquier entidad del exterior es declarante del impuesto a la Riqueza.
Entre otros casos se pueden presentarse los siguientes:
1) Accionistas o socios cuyo capital (incluida prima) sea superior a 1.000 millones.
2) Proveedores cuyas cuentas por cobrar (por pagar en Colombia) sea superior a 1.000 millones.
3) Préstamos otorgados a Colombianos o Compañías Colombianas cuyo valor sea superior a 1.000 millones.
Es de anotar que la base se puede depurar con el mismo valor de las acciones o pasivos asociados.