El artículo (879 numeral 1 del Estatuto Tributario) incorpora la exención del GMF exclusivamente a UNA cuenta de ahorros, que no exceda mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, (hoy el valor de cada UVT es de $29.753), señala como beneficiario al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta de ahorro, será la única beneficiada con la exención, siempre que cumpla con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma descrita y su reglamento