Para el caso sub examine, esta Dirección encuentra aplicable la regla contemplada en el literal e), pues como manifestó en líneas previas, la subpartida arancelaria 06.02.90.90.00. no corresponde a los bienes descritos en la misma. Por tanto, la exclusión del Impuesto sobre las ventas -IVA- debe interpretarse aplicable a todos los bienes mencionados por el legislador, que en otras palabras, implica la extensión del beneficio tributario a los bienes que componen la partida arancelaria 06.02 en los términos del Decreto 2153 de 2016…” (N.R.: Según la regla de interpretación del arancel citada. “Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación”)