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Servicios Contables para Empresas Costarricenses en Colombia | CR Consultores

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¿Por qué confiar en CR Consultores para su empresa costarricense en Colombia?

En CR Consultores, entendemos cómo operan las empresas en Costa Rica y dominamos la normativa colombiana (DIAN, NIIF, Supersociedades). Somos su aliado estratégico en Colombia, simplificando procesos contables, legales y tributarios, desde la gestión de planillas hasta el cumplimiento normativo. Permita que su negocio crezca sin preocupaciones, con soluciones expertas que aseguran conformidad y eficiencia.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Confiar en CR Consultores?

En CR Consultores, apoyamos a empresas costarricenses que buscan operar o expandirse en Colombia. Combinamos expertise en la normativa colombiana con un entendimiento profundo del entorno empresarial de Costa Rica. Le ayudamos a cumplir con la DIAN, las NIIF y a gestionar su negocio con confianza y eficiencia.

Expertise en la Normativa Colombiana

Dominamos las regulaciones de la DIAN y la Superintendencia de Sociedades. Aseguramos que sus registros contables cumplan con las NIIF colombianas y que todas sus obligaciones fiscales se gestionen con precisión.

Soluciones Integrales para su Negocio

Brindamos servicios 360°: contabilidad, tributación, planillas y revisoría fiscal. servicios contables para empresas costarricenses en Colombia. Somos su aliado estratégico en Colombia, garantizando un cumplimiento contable, legal y laboral con transparencia y eficacia.

Estrategias Personalizadas para su Empresa

Analizamos su modelo de negocio en Costa Rica y sus metas en Colombia. Diseñamos soluciones contables y legales personalizadas, alineadas con la normativa colombiana, para maximizar la rentabilidad de su inversión.

Conformidad Total Garantizada

Nos aseguramos de que su empresa cumpla con la DIAN y las NIIF. Gestionamos declaraciones, contratos, planillas electrónicas y reportes con precisión, protegiendo su operación en Colombia de riesgos y sanciones.

Preguntas Frecuentes para Empresas Costarricenses Expandiendo a Colombia

¿Cómo invertir en Colombia desde Costa Rica?

Empresas costarricenses pueden invertir a través de sucursales extranjeras o sociedades locales como SAS. CR Consultores asesora en la elección óptima, considerando tratados de doble tributación y beneficios fiscales de la DIAN para maximizar rentabilidad.

¿Cuáles son los requisitos para exportar a Colombia desde Costa Rica?

Requiere registro en la DIAN, certificados de origen y cumplimiento aduanero. CR Consultores gestiona la documentación y asesoría tributaria para facilitar exportaciones bajo el acuerdo comercial Costa Rica-Colombia.

¿Cómo evitar doble tributación entre Costa Rica y Colombia?

El tratado de doble tributación entre Costa Rica y Colombia permite créditos fiscales. CR Consultores diseña estrategias para optimizar impuestos, asegurando cumplimiento con la DIAN y minimizando cargas para su empresa.

¿Qué visas requieren los costarricenses para negocios en Colombia?

Visas de negocios o mercosur para estancias cortas, y residencias para operaciones permanentes. CR Consultores apoya en trámites legales y societarios para facilitar la movilidad de ejecutivos costarricenses bajo normativas colombianas.

¿Cómo registrar una marca en Colombia desde Costa Rica?

Registre ante la Superintendencia de Industria y Comercio con documentos apostillados. CR Consultores maneja el proceso de propiedad intelectual, asegurando protección para su marca costarricense en el mercado colombiano.

¿Cuáles son los incentivos para inversión extranjera en Colombia desde Costa Rica?

Incluyen exenciones fiscales en zonas francas y deducciones por inversión. CR Consultores identifica incentivos aplicables, alineados con la DIAN y tratados bilaterales, para potenciar su inversión costarricense.

¿Cómo manejar divisas entre Costa Rica y Colombia?

Use mecanismos del Banco de la República para transferencias seguras. CR Consultores asesora en control cambiario y cumplimiento tributario para optimizar flujos financieros entre Costa Rica y Colombia.

¿Qué beneficios ofrece el acuerdo comercial Costa Rica-Colombia?

Reduce aranceles y facilita comercio bilateral. CR Consultores ayuda a aprovechar estos beneficios en asesoría legal y tributaria, asegurando cumplimiento con la DIAN para su empresa.

¿Cómo cumplir con normativa ambiental en Colombia desde Costa Rica?

Obtenga licencias del Ministerio de Ambiente colombiano. CR Consultores integra cumplimiento ambiental en su plan de expansión, alineado con estándares internacionales y locales para empresas costarricenses.

¿Cuáles sectores son rentables para invertir en Colombia desde Costa Rica?

Sectores como agroindustria, turismo y tecnología ofrecen alto potencial. CR Consultores analiza oportunidades, asegurando cumplimiento legal y tributario con la DIAN para maximizar su inversión costarricense.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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COMUNICADO No. 49 Octubre 28 de 2015

LA CORTE DETERMINÓ QUE EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, EL LEGISLADOR NO PUEDE PROHIBIR A LOS EMPLEADOS CUYOS PAGOS Y ABONOS NO PROVENGAN DE UNA RELACIÓN LABORAL, LEGAL O REGLAMENTARIA, SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO FISCAL DE COSTOS Y GASTOS DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS”. SE DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRBUTARIO

OFICIO Nº 027199 18-09-2015 DIAN

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./ CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (LEY 1739 DE 2014)./ SANEAMIENTO DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES./ ALCANCE./ BENEFICIO NO APLICA PARA DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS EN ENERO DE 2015.// “…Para que opere el beneficio consagrado en el parágrafo 3° del artículo 57 la Ley 1739 de 2015, se deben reunir los requisitos que exige la norma: i) que se trate de declaraciones en relación con períodos gravables anteriores a 1° de enero de 2015, ii) que sobre dichas declaraciones haya operado el fenómeno de la ineficacia y iii) que se presente y pague la declaración de retención en la fuente hasta el 30 de octubre de 2015

Ley 1739

REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el ‘Diferencial de participación’ como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.

Concepto Nº 782 07-10-2015

De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este período

OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN

  OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001163   Ref: Radicado 021235 del 27/05/2015   Tema Impuesto a las ventas Descriptores Retiro de inventarios Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617 , literales b) y c). José ELSERTCASTAÑDA Subdirección de Gestión Normativa y Doctrino Bogotá,…

OFICIO Nº 024710 03-09-2015

    OFICIO Nº 024710 03-09-2015 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-0830 Ref.: Radicado número 100200211-270 del 22 de mayo de 2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Establecimiento Permanente Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 30 y 260-1; Decreto 4048 de 2008, artículos 30 y 31;  Decreto 3026 de 2013, artículos 11, 12, 13 y 16  Cordial saludo, doctor Sicard…