<
Cr Consultores

Concepto N° 687 (Impuesto diferido en la implementación)

Bogotá, D.C.,

Señora

YINED PACACIRA

artepanl23@gmail.com

Asunto: Consulta – INFO -18 -018703

Fecha de Radicado: Entidad de Origen:

Nº de Radicación CTCP: Tema:

14 de 08 de 2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública 2018-687- CONSULTA

lmpuesto diferido en la implementación

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCPJ en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad , de Información Financiera y de Asegura miento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 , 2131 y 2132 de 2016, y 2170 / 20 17 , en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Le y 43 de 19 90 , que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Esta do y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos .

Nit. 830115297-6

Calle 28 Nº 1JA -15 / Bogotá , Colombia

RESUMEN

El párrafo 29.7 , de la Sección 29 de las NIIF para las PYMES, establece que para reconocer el impuesto diferido , es necesario que la entidad espere a Futuro recuperar o cancelar el importe en libros del impuesto diferido, de lo contrario no se podrá hacer el citado reconocimiento.

Página 1 de 3

@ MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

República de Colombia

CONSULTA (TEXTUAL)

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Cuando una compañía se encuentra inactiva y por lo tanto no genera rentas, al implementar las normas internacionales resultaron algunas diferencias temporarias en propiedad planta y equipo bastante grandes, lo cual genera un impuesto diferido igualmente alto, reflejando por consiguiente una perdida, imposible de compensar en periodos futuros.

La pregunta es ¿Qué se debe hacer en este caso?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indica do , las respuestas del CTCP son de naturaleza a general y abstracta, da do que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El CTCP responderá esta consulta desde la normativida d aplicable al Grupo dos (2), es decir, la NIIF para las PYMES.

El párrafo 29.7 de la Sección 29 de las NIIF para las PYMES, establece que para reconocer el impuesto diferido , es necesario que la entidad espere a futuro recuperar o pagar el importe en libros del impuesto diferido, de lo contrario no se podrá hacer dicho reconocimiento. A continuación el párrafo 29.7:

Principio de reconocimiento general

29.7 Es inherente al reconocimiento de un activo o un pasivo que la entidad que informa espere recuperar o cancelar el importe en libros de ese activo o pasivo respectivamente. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de ese importe en libros vaya a dar lugar a pagos fiscales Futuros mayores {menores} de los que se tendrían si esta recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, esta sección exige que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos {activo por impuestos diferidos}, con ciertas excepciones limitadas. Si la entidad espera recuperar el importe en libros de un activo, o liquidar el importe en libros de un pasivo, sin afectar las ganancias imponibles, no surgirá ningún impuesto diferido con respecto al activo o pasivo” . {Énfasis propio )

En conclusión, teniendo en cuenta lo descrito en el párrafo 29.7 anterior, y si la evaluación de la entidad es que no es posible recuperar el impuesto diferido a futuro, sería necesario revertir el registro inicial, decir, dar de baja el pasivo y revertir el gasto en patrimonio -resulta dos acumulados.

Nit . 830115 297-6

Calle 28 N º 13A – 15 / Bogotá, Colombia

Conmutador (57 1160 67676) www.mincit.gov.co

Página 2 de 3

 

De otro lado, es importante que la compañía efectué una evaluación de si realmente la entidad se encuentra en marcha. Si la entidad ya no cumple la hipótesis de negocio en marcha, sería poco probable que haya recuperación del impuesto diferido en el futuro, y debería aplicar el Anexo 5º del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, Marco Técnico Normativo para las Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha.

En los términos anteriores se absuelvela consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Proyectó : Moría Amparo Pachón Pachón Consejero Ponente: Gabriel Goitón León

Revisó y aprobó: Gabriel Goitón León, Luis Henry Moyo Moreno; Wilmor Franco Fran co.

Nit. 830115297-6

Calle 28 Nº 1JA -15 / Bogotá , Colombia

Conmutador (571) 6067676

GD-FM -009.vlS

Página 3 de 3

MINISTERIO DE COMERCIO. INDUSTRIA Y TURISMO

República de Colombia

RESPUESTA COMUNICACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO INFO@MINCIT.GOV.CO