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Concepto Nº 868 26-10-2018

Concepto Nº 868

26-10-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor(a)

JOHN VELANDIA SALAZAR

johnvelandia@ptesas.co

Asunto: Consulta 1-2018-024167

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 28 de Septiembre de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-868 CONSULTA
Código de Referencia R-4-962
Tema NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD – NICC 1

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

“La Norma Internacional de Control de Calidad – NICC 1, trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. Esta NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.”

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Soy un contador independiente y he asistido a una charla con la Secretaria de Hacienda de Bogota y la JCC en donde(sic) tocaron el tema de NICC 1 y el sistema de calidad el cual debemos implementar los Contadores Públicos incluso los que laboramos de forma independiente.

 

Y para ello requiero de su ayuda para poder obtener una guía de cómo puedo implementar ese sistema de calidad para mí, pues he leído la NIIC(sic) 1 pero no sé por dónde iniciar ni cómo hacerlo ni tampoco cuento con los recursos para contratar a una persona que me ayude con la implementación

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En el Anexo No. 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, se establece:

 

“Artículo 7º. Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, anexas a este decreto.”

Así las cosas, dando respuesta a la pregunta establecida por el peticionario, en nuestra opinión, el CTCP ha desarrollado múltiples eventos en los cuales ha explicado el contenido de la Norma Internacional de Control de Calidad – NICC 1, y las presentaciones están a su disposición en la página web: www.ctcp.gov.co en el enlace “publicaciones”.

Adicionalmente, el IFAC, organismo internacional emisor de normas en temas de aseguramiento, ha expedido diferentes documentos relacionados con la implementación de la Norma Internacional de Control de Calidad – NICC 1, entre los que se destacan:

 

Aplicación de la NICC 1 de forma Proporcional a la Naturaleza y Tamaño de la Firma de Auditoría. Enlace: https://www.ifac.org/publications-resources/aplicaci-n-de-la-nicca1-de-forma-proporcional-la-naturaleza-y-tama-o-de-la

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero – Consejo Técnico de la Contaduría Pública