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Concepto Nº 515 11-07-2018

Concepto Nº 515

11-07-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor(a)

mariap.rojas@lrsolucionesempresariales.com

Asunto: Consulta 1-2018-011707

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 14 de Junio de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-515 CONSULTA
Tema IMPLEMENTACIÓN – NICC 1

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

“La Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1, trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. Esta NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.”

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Solicito su amable ayuda indicándome como debo realizar la implementación del NICC 1 Decreto 302 de 2015 en la empresa donde laboro.

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Acerca de la primera pregunta planteada por la peticionaria, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2017-758 del 01 de Septiembre de 2017, y el cual para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_concepto.php?concept_id=2017 (Última revisión del enlace: 30-05-2018).

Respecto al Decreto 302 de 2015, correspondiente a las normas de aseguramiento de la información, código de ética y Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1, se aplicará de la siguiente manera, según el articulado que citamos a continuación:

Art. 2º – Decreto 0302 de 2015:

 

“Artículo 2º El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los Decretos números 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

 

Parágrafo. Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este artículo, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas en los artículos 3º y 4º de este decreto.”

Así las cosas, en conclusión, dicho artículo compila el Marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que contiene: las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE) por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría. Exceptuando el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría que es de aplicación obligatoria en todas las actuaciones de los contadores públicos, estos juegos de normas serán aplicados de acuerdo a la naturaleza de los servicios profesionales que preste la organización.

Invitamos a la peticionaria a consultar el siguiente material emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) – Guía de Control de Calidad para Pequeñas y Medianas Firmas, que podrá encontrar en cualquiera de los siguientes dos enlaces:

En la citada Guía, encontrará la base procedimental para la implementación de la NICC 1 en una Firma de tamaño pequeño o mediano en Colombia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia en el documento.

 

 

 

Cordialmente,

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero – Consejo Técnico de la Contaduría Pública