Concepto Nº 757
01-10-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
RUTH N. VÁSQUEZ C.
E-mail: ruth_nereida@yahoo.es
Asunto: Consulta 1-2018-020241
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 29 de agosto de 2018 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2018-757-CONSULTA |
| Código referencia | O-3-960 |
| Tema | PH Impresión libros de contabilidad |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
| RESUMEN:
Sobre el particular, el Decreto 805 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015), en su artículo 12 (compilado como artículo 2.2.2.39.12), ha establecido que los libros registrados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba y, para su valoración, se seguirán las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Me permito elevar a continuación la siguiente consulta con base a los siguientes:
- HECHOS
1.1. En mi calidad de Revisor Fiscal de Propiedad Horizontal he solicitado a mis colegas los Contadores que deben hacer el DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA, para el régimen simplificado que sólo presenta cuentas de cobro, teniendo en cuenta que este documento debe llevar un control de consecutivo y deberá contener los datos requeridos.
- No se ha acatado mi solicitud de parte de las administraciones, ni de mis colegas.
- Los libros oficiales he sugerido que deben ser registrados ante la DIAN.
- En algunas copropiedades los Contadores se niegan a imprimir los libros oficiales.
- SOLICITUD
2.1. Agradezco por favor su concepto, con relación a mi pregunta y así poder compartir el mismo con mis colegas que fungen el cargo de Contador en Propiedad Horizontal
2.2. ¿Cuál es el concepto con relación a tener registrados los LIBROS CONTABLES ante la DIAN?
2.3. ¿Cuándo un Contador se niega a imprimir los libros oficiales que se puede hacer para que se cumpla esta labor?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.
El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre temas fiscales, por ello hemos dado traslado parcial de esta consulta a la U.A.E. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)I, para que sea esta entidad la que resuelva sus inquietudes sobre el documento equivalente a la factura y el registro de los libros oficiales ante esta entidad.
En lo relacionado con la impresión de los libros oficiales por parte del Contador, debemos anotar que el responsable de los estados financieros y de los libros de contabilidad es de la administración de la copropiedad, ello sin perjuicio de las responsabilidades profesionales del contador en relación con la prestación de sus servicios. Sobre este tema, el CTCP se pronunció en el Concepto 2018-613, del 23 de Julio de 2018, consulta que puede obtenerse en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Sobre el particular, el Decreto 805 de 2013, en su artículo 12 establece que los libros registrados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba y, para su valoración, se seguirán las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP