Concepto Nº 605
10-08-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
RAFAEL ANTONIO SUAREZ ALVIS
rsuarezalvis@yahoo.com
Asunto: Consulta 1-2018-014482
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 06 de 07 de 2018 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2018-605-CONSULTA |
| Tema | Políticas contables |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
| RESUMEN
Las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas por la administración de la compañía, pero NO requieren de un Acta de Asamblea de Accionistas o de Junta de Socios para su aprobación. |
CONSULTA (TEXTUAL)
¿Teniendo en cuenta que las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas por la administración de las empresas, una vez sean elaboradas, requieren de un Acta de Asamblea de Accionistas (en el caso de sociedades anónimas) o de Junta de Socios (en el caso de sociedades limitadas) para su aprobación? ¿Cuál NIIF plena y/o para Pymes lo establece?
Si a la fecha (06 julio de 2018) una empresa no ha elaborado dicha acta, en caso de ser obligatoria, sus estados financieros preparados bajo NIIF de los últimos tres (3) años desde que implementó las NIIF no serían legales?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo con lo establecido en la NIC 1.17 (Grupo 1) o en el párrafo 3.2. de la NIIF para las PYMES (Grupo 2), una entidad logrará una presentación razonable cumpliendo con las normas que sean aplicables. La presentación razonable también requiere que una entidad selecciones (sic) y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 políticas contables, cambios en estimaciones y errores (Grupo 1) o la sección 10 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2), en donde se establece una jerarquía normativa que debe considerar la administración en ausencia de una norma que aplique específicamente a una partida.
Además es importante indicar que el responsable de los estados financieros es la administración de la entidad, quien se apoya para su elaboración y presentación en un profesional de la contaduría que actúa como contador público y certifica junto con el representante legal dichos estados financieros. Posterior a la certificación, los estados financieros también pueden ser dictaminados por otro contador que actúa como revisor fiscal o auditor externo.
Al definir las políticas contables, además de considerar lo establecido en el marco técnico en el que haya sido clasificada la entidad, es de alta pertinencia tener en cuenta las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de propósito general y el objetivo o propósito de ellos, los cuales deben ser útiles para tomar decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad y para evaluar la gestión de los administradores. Si no se consideran estos elementos, las políticas contables aplicadas por la entidad podrían cumplir los requerimientos de la norma pero no el propósito de los estados financieros.
Las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas y aprobadas por la máxima autoridad de la administración de la compañía (que puede ser el gerente o la junta directiva) o a quienes esta delegue (gerencia financiera, departamento de contabilidad), pero NO requieren de un Acta de Asamblea de Accionistas o de Junta de Socios para su aprobación.
En conclusión, los estados financieros son responsabilidad de la administración, y las políticas contables para el reconocimiento, medición, presentación y revelación, son las incorporadas en el marco técnico, las cuales están dirigidas a cumplir el objetivo de los estados financiero (sic) de propósito general. No le corresponde a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios aprobar dichas políticas, pero esto no significa que la administración no pueda informar a la asamblea o la junta sobre las políticas contables adoptadas por la compañía, las cuales, como se indicó arriba, deben haber considerado las necesidades de sus usuarios, y el propósito u objetivo de los estados financieros.
Para terminar, es importante anotar que los marcos de información financiera contienen requerimientos que obligan a incorporar en los estados financieros:
- Un resumen de las políticas contables significativas en las notas a los estados financieros (ver párrafo 10 literal e, de la NIC 1, y el párrafo 8.4 (b) de la NIIF para las PYMES).
- En las notas a los estados financieros se deberá presentar información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas (ver párrafo 112 literal a, y 117, de la NIC 1 y el párrafo 8.2 de la NIIF para las PYMES).
De acuerdo a lo anterior, no constituye ninguna irregularidad o ilegalidad que una asamblea de accionistas o junta de socios no haya elaborado un acta donde se aprueben las políticas contables de la entidad, basta con que aprueben los estados financieros en la asamblea o juta dispuesta para tal fin, para concluir que están de acuerdo con las cifras y con las políticas utilizadas para su elaboración.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta.
Cordialmente,
LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP