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Concepto Nº 531 11-07-2018

Concepto Nº 531

11-07-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor(a)

ELIZABETH ÁLZATE CORTÉS

eliza150353@hotmail.com

Asunto: Consulta 1-2018-012235

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 19 de Junio de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-531 CONSULTA
Tema REQUISITOS – FIRMAS DE CONTADORES

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

“Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.”

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Quisiera que me informaran además de estos documentos que más requisitos deben cumplir las firmas de contadores:

Políticas

Código de ética

Formatos

Fórmulas para calcular las muestras (…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 43 de 1990, establecen:

 

“Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

 

Parágrafo 1o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

 

Parágrafo 2o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por sí mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.

(…)

Artículo 4o. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan “Sociedades de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos (y su representante legal será un Contador Público, cuando todos los socios tengan tal calidad).

 

Artículo 5o. De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.”

De otra parte, con la entrada en vigencia de los Marcos Técnicos Normativos, la Firma debe implementar los requerimientos de calidad contenidos en la NICC 1, incorporada en el Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. Así mismo, como Firma de Auditoría debe dar cumplimiento a los Marcos Normativos de Contabilidad e Información Financiera contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios en los Anexos 1, 2 o 3, previa clasificación del grupo al que corresponde, para la preparación y presentación de sus estados financieros.

De acuerdo con lo anterior, dando respuesta a la consulta planteada por la peticionaria, en nuestra opinión los requisitos que deben cumplir las firmas de contadores, así como su inspección están en cabeza de la UAE Junta Central de Contadores. Invitamos gentilmente a la peticionaria a extender su consulta a dicha entidad a fin de que le puedan suministrar el detalle normativo que le compete a este tipo de organizaciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia en el documento.

 

 

 

Cordialmente,

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero – Consejo Técnico de la Contaduría Pública