Concepto Nº 1017
05-12-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
CARLOS ANDRÉS LEÓN MARTÍNEZ
E-mail: leoncarlos1907@gmail.com
Asunto: Consulta 1-2018-029926
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 13 de noviembre de 2018 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2018-1017-CONSULTA |
| Código referencia | O-4-962 |
| Tema | Control de calidad en servicios de outsourcing contable |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
| RESUMEN:
Si una firma o un profesional ejerciente individual presta únicamente servicios de outsourcing contable, en su encargo o compromiso deberá considerar los elementos del sistema de control de calidad que resulten pertinentes para el tipo de servicios que son prestados. La forma en que se estructuran los distintos elementos del sistema de control de calidad podrían diferir de forma significativa entre una firma que solo presta servicios de outsourcing contable y otra que además de ello suscribe servicios de encargos de auditoría o de revisoría fiscal; también pueden haber diferencias importantes si los servicios son prestados en entidades clasificadas en el Grupo 1, 2 o 3, dada la menor complejidad en las actividades de la entidad, su estructura, sus usuarios y las normas de información financiera aplicadas, entre otros. |
CONSULTA (TEXTUAL)
“¿En qué nivel o qué se le aplica a una empresa de outsourcing contable, se la plica la NICC1 y la NIA 220?, es decir, preparando las contabilidades de sus clientes, o ¿qué aspectos legales o normativos en cuanto a aseguramiento de la información se debe tener en cuenta para el desarrollo de esta labor?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.
La Norma de control de calidad, que es de obligatoria aplicación por todos los Contadores Públicos en Colombia, a partir del 1 de enero de 2016, establece lo siguiente:
“Alcance de esta NICC
- Esta Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de lasauditorías y revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.Esta NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables. (Subrayado nuestro)
- Otros pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board -IAASB) contienen normas y orientaciones adicionales, en relación con las responsabilidades del personal de la firma de auditoría relativas a los procedimientos de control de calidad para tipos de encargos específicos. Por ejemplo, la NIA 220 trata de los procedimientos de control de calidad de las auditorías de estados financieros.
- Un sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 11, y de los procedimientos necesarios para implementar y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas políticas.
Aplicabilidad de esta NICC
- Esta NICC se aplica a todas las firmas de profesionales de la contabilidadcon respecto a las auditorías y revisiones de estados financieros, así como a otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.La naturaleza y extensión de las políticas y de los procedimientos desarrollados por cada firma de auditoría para cumplir esta NICC dependerán de diversos factores, tales como la dimensión de la firma de auditoría y sus características de funcionamiento así como de su pertenencia o no a una red.” (Subrayado nuestro) (…)
Objetivo
- El objetivo de la firma de auditoría es el establecimiento y el mantenimiento de un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que:
- la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
- los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.
Definiciones
- En esta NICC, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (…).
Firma de auditoría: un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad. (…)
Elementos de un sistema de control de calidad
- La firma de auditoría establecerá y mantendrá un sistema de control de calidad que comprenda políticas y procedimientos que contemplen cada uno de los siguientes elementos:
- Responsabilidades de liderazgo en la calidad de la firma de auditoría.
- Requerimientos de ética aplicables.
- Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos.
- Recursos humanos.
- Realización de los encargos.
- Seguimiento.”
Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables (…).
Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña dimensión (Ref: Apartado 14)
A1. Esta NICC no exige el cumplimiento de aquellos requerimientos que no resulten aplicables, por ejemplo, en el caso de un profesional ejerciente individual que no tenga empleados. Requerimientos de esta NICC tales como los que se refieren a políticas y procedimientos para la asignación del personal apropiado al equipo del encargo (véase el aportado 31), a las responsabilidades de revisión (véase el apartado 33) y a la comunicación anual de los resultados del seguimiento a los socios de los encargos de la firma de auditoría (véase el apartado 53) no resultan aplicables si se carece de personal.
Elementos de un sistema de control de calidad (Ref.: Apartado 17) (…).
Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña dimensión
A3. Las políticas y los procedimientos de documentación y de comunicación en las firmas de auditoría de pequeña dimensión pueden ser menos formales y exhaustivos que en las firmas de auditoría de mayor dimensión.
Objetividad del revisor de control de calidad del encargo (Ref: Apartado 40)
Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña dimensión (…).
A50. Cabe la posibilidad de que no resulte factible, en el caso de firmas de auditoría que cuentan con un número reducido de socios, que el socio del encargo no participe en la selección del revisor de control de calidad. Cuando un profesional ejerciente individual o una firma de auditoría de pequeña dimensión identifiquen encargos que requieren una revisión de control de calidad, se pueden contratar personas externas debidamente cualificadas. Como alternativa, algunos profesionales ejercientes individuales o las firmas de auditoría de pequeña dimensión pueden considerar adecuado recurrir a otras firmas de auditoría para efectuar las revisiones de control de calidad de los encargos. Cuando la firma de auditoría contrate a personas externas debidamente cualificadas, se aplicarán los requerimientos de los apartados 39-41 y las orientaciones de los apartados A47-A48.”
La NIA 220, como se indica en el numeral 2 de la norma de control de calidad será aplicable al realizar auditorías de estados financieros por parte de un contador público que actúa en su calidad de Revisor Fiscal o Contador Público Independiente.
Por ello, si una firma o un profesional ejerciente individual presta únicamente servicios de outsourcing contable, los requerimientos de control de calidad de la NICC 1 recaen únicamente sobre la firma de auditoría y su personal, para verificar que ella cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. En este caso no serían aplicables los requisitos de control de calidad para el encargo, dado que la firma que presta los servicios de outsourcing contable, debe designar a un profesional de la Contaduría Pública para que actúa como preparador de los estados financieros, y será este quien firme y certifique en los términos legales los estados financieros, excepto que el encargo con el que se haya comprometido la firma corresponda a una compilación de información (Normas de servicios relacionados – ISRS), en cuyo caso sí serían aplicables los requerimientos de control de calidad al Encargo.
Ahora, la forma en que se estructuran los distintos elementos del sistema de control de calidad de la firma podrían diferir de forma significativa entre una firma que solo presta servicios de outsourcing contable y otra que además de ello suscribe servicios de encargos de auditoría o de revisoría fiscal; también pueden haber diferencias importantes si los servicios son prestados en entidades clasificadas en el Grupo 1, 2 o 3, dada la menor complejidad en las actividades de la entidad, su estructura, sus usuarios y las normas de información financiera aplicadas, entre otros.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP