<
Cr Consultores

Acuerdo Nº 21 31-12-2018 Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT

Acuerdo Nº 21

31-12-2018

Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT

 

 

por el cual se ordena el cierre definitivo de las convocatorias 240 y 786 de 2017, y se ordena la apertura de cinco nuevas convocatorias.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009 y el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del CNBT y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, “Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante actualización del documento Conpes 3834 de 2015, serán deducibles en el período gravable en que se realicen”.

Que el artículo 104 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 256 del Estatuto Tributario y estableció que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología e Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante actualización del documento Conpes 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

Que el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 258 del Estatuto Tributario y estableció que el descuento del que trata el párrafo anterior no podrá exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 017 de 2017, en su artículo décimo séptimo, Colciencias abrirá una ventanilla abierta permanente para el acceso a los beneficios tributarios definidos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.

Que el CNBT, en el parágrafo cuarto del artículo décimo séptimo del Acuerdo 017 de 2017, estipuló que el CNBT podrá ordenar el cierre parcial o definitivo de la ventanilla, en caso de que se haya asignado la totalidad del cupo definido para la vigencia fiscal respectiva o en caso de que se realicen modificaciones en el instrumento, y en miras de una ágil implementación, realizar las respectivas modificaciones en la ventanilla abierta con los criterios previamente definidos que permitan usar el cupo sobrante para la vigencia fiscal presente. Para este fin, el cierre y apertura de la ventanilla abierta se realizarán mediante acuerdo.

Que el CNBT, en reunión realizada el 28 de noviembre de 2018 según consta en acta 6 de 2018, y analizando las observaciones de los usuarios de la convocatoria, aprobó el cierre de las ventanillas abiertas de las convocatorias 240 para el acceso a los beneficios tributarios de ingresos no constitutivitos de renta y/o ganancia ocasional y/o para la exención del IVA por importación de equipos y elementos, y la convocatoria 786 de 2017 beneficios tributarios por inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación, y ordenó la apertura de cinco nuevas convocatorias para el otorgamiento de los beneficios tributarios definidos en los artículos 57-2, 158-1, 256 y 428-1 del estatuto tributario.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación,

 

ACUERDA: 

Artículo 1°. Ordenar el cierre definitivo de la convocatoria 786 de 2017-beneficios tributarios por inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación. Ordenar el cierre definitivo de la convocatoria 786 de 2017 a partir del cierre del segundo corte de la vigencia fiscal 2019, es decir a partir del 31 de enero de 20 19.

Artículo 2°. Ordenar el cierre definitivo de la convocatoria 240 para acceder a los beneficios tributarios de ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional y/o exención del IVA por importación de equipos o elementos. Ordenar el cierre definitivo de la convocatoria 240 a partir del 30 de junio de 2019.

Artículo 3°. Ordenar la apertura de una nueva convocatoria para beneficios tributarios por inversión. Ordenar a Colciencias, la apertura de una nueva convocatoria a más tardar en el mes de marzo y hasta el día 15 de julio de 2019, para que los contribuyentes de renta postulen sus propuestas para la calificación como de carácter científico, tecnológico y de innovación, y puedan acceder a los beneficios tributarios estipulados en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario para la vigencia fiscal 2019.

Artículo 4°. Ordenar la apertura de una nueva convocatoria para beneficios tributarios por inversión. Ordenar a Colciencias, la apertura de una nueva convocatoria a más tardar en el mes de diciembre de 2019 y hasta el día 15 de julio de 2020, para que los contribuyentes de renta postulen sus propuestas para la calificación como de carácter científico, tecnológico y de innovación, y puedan acceder a los beneficios tributarios estipulados en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario para la vigencia fiscal 2020.

Artículo 5°. Ordenar la apertura de una convocatoria para las empresas altamente innovadoras. Ordenar a Colciencias, la apertura de una nueva convocatoria a más tardar en el mes de diciembre de 2019, para que las empresas altamente innovadoras reconocidas por Colciencias, registren sus proyectos y puedan acceder a los beneficios tributarios estipulados en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario para la vigencia fiscal 2020.

Artículo 6°. Ordenar la apertura de una nueva convocatoria para acceder a la exención del IVA por importación de equipos y elementos. Ordenar a Colciencias, la apertura de una nueva convocatoria bajo la modalidad de ventanilla abierta, a más tardar en el mes de julio de 2019, para que los centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación, postulen sus propuestas para la calificación como de carácter científico, tecnológico y de innovación, y puedan acceder al beneficio tributario estipulado en el artículo 428-1 del estatuto tributario.

Parágrafo 1°. En caso de que se incluyan otros actores para el beneficio tributario definido en el artículo 428-1 del estatuto tributario, la convocatoria deberá incluirlos y habilitar su respectiva postulación de proyectos.

Parágrafo 2°. Colciencias deberá elaborar la respectiva guía técnica para la presente ventanilla abierta.

Artículo 7°. Ordenar la apertura de una nueva convocatoria para acceder a ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional. Ordenar a Colciencias, la apertura de una nueva convocatoria a más tardar en el mes de julio de 2019 y hasta el día 30 de junio de 2020, para que los contribuyentes de renta postulen sus propuestas para la calificación como de carácter científico, tecnológico y de innovación, y puedan acceder a los beneficios tributarios estipulados en el artículo 57-2 del estatuto tributario para los ingresos y remuneraciones del personal científico recibidas en la vigencia fiscal 2019.

Artículo 8°. Vigencia. El presente acuerdo se aplicará para las inversiones o donaciones que se realicen a partir del 1° de enero del año 2019, en los proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

 

 

Publíquese, comuníquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2018.

El Presidente del CNBT, Director General, Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

 

Diego Fernando Hernández Losada.

El Secretario Técnico del CNBT, Director de Desarrollo Tecnológico e Innovación Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

 

Johan Sebastián Eslava Garzón.