Concepto Nº 240
20-04-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
HÉCTOR LINARES CARDONA
hectorlinaresc@hotmail.com
Asunto: Consulta 1-2018-004555
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 16 de 03 de 2018 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2018-240-CONSULTA |
| Tema | Obligatoriedad de implementar NIIF en PH |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
Las propiedades se constituyen como una persona jurídica, y por tal razón deben llevar contabilidad bajo los marcos de información financiera establecidos en Colombia. La obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto de llevar contabilidad se encuentra establecida en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001. La normatividad se encuentra en el Decreto 2420 de 2015 y en la Orientación Técnica No. 15 emitida por el CTCP.
CONSULTA (TEXTUAL)
Las propiedades horizontales están obligadas a implementar las NIIF
Si es positivo me podría guiar con normatividad y el paso a paso de dicha convergencia
Que (sic) pasa si la propiedad horizontal aun (sic) no ha hecho este proceso
Que (sic) responsabilidad se tiene como contador ante este inconveniente ya que llegado al caso es un trabajo adicional y tampoco lo quieren pagar
Les estaré muy agradecido si me colaboran con normativa y cartillas para dicha implementación
Donde (sic) busco la informarion (sic) ya que hay varias opiniones en la web
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Las propiedades horizontales están obligadas a implementar las NIIF
Si es positivo me podría guiar con normatividad y el paso a paso de dicha convergencia
Nit. 830115297-6
Calle 28 Nº 13A -1 S / Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 6067676
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Que (sic} pasa si la propiedad horizontal aun (sic} no ha hecho este proceso
Que (sic) responsabilidad se tiene como contador ante este inconveniente ya que llegado al caso es un trabajo adicional y tampoco lo quieren pagar
Les estaré muy agradecido si me colaboran con normativa y cartillas para dicha implementación Donde (sic) busco la informarion (sic) ya que hay varias opiniones en la web
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Las propiedades horizontales están obligadas a implementar las NIIF
Mediante concepto 2017-441 el CTCP respondió lo siguiente:
“El artículo 57 de la Ley 675 de 2007 establece dentro de las funciones de los Administradores la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. Por lo anterior, al elaborar los informes financieros deberá aplicar el marco técnico normativo que sea pertinente, según lo establecido en el Decreto 2420 de 20 7 5 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.
La Orientación Técnica No. 7 5, emitida por este Consejo, contiene directrices sobre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos en las Copropiedades de uso residencial o mixto, la cual puede encontrar de manera gratuita en la página www.cfcp.gov.co, enlace publicaciones, enlace orientaciones técnicas”.
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