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Concepto Nº 240 20-04-2018

Concepto Nº 240

20-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

HÉCTOR LINARES CARDONA

hectorlinaresc@hotmail.com

 

Asunto: Consulta 1-2018-004555

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 16 de 03 de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-240-CONSULTA
Tema Obligatoriedad de implementar NIIF en PH

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

RESUMEN

Las propiedades se constituyen como una persona jurídica, y por tal razón deben llevar contabilidad bajo los marcos de información financiera establecidos en Colombia. La obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto de llevar contabilidad se encuentra establecida en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001. La normatividad se encuentra en el Decreto 2420 de 2015 y en la Orientación Técnica No. 15 emitida por el CTCP.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Las propiedades horizontales están obligadas a implementar las NIIF

 

Si es positivo me podría guiar con normatividad y el paso a paso de dicha convergencia

 

Que (sic) pasa si la propiedad horizontal aun (sic) no ha hecho este proceso

 

Que (sic) responsabilidad se tiene como contador ante este inconveniente ya que llegado al caso es un trabajo adicional y tampoco lo quieren pagar

 

Les estaré muy agradecido si me colaboran con normativa y cartillas para dicha implementación

 

Donde (sic) busco la informarion (sic) ya que hay varias opiniones en la web

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter  de  Organismo  de  Normalización Técnica de Normas de Contabilidad,  de  Información  Financiera  y de  Aseguramiento  de  la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto  Único 2420 de 2015,  modificado  por  los Decretos  2496 de  2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta  al  CTCP  para  resolver  las  inquietudes que se formulen  en desarrollo  de  la adecuada  aplicación  de  los marcos técnicos  normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información,  y  el  numeral  3º  del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del  Estado y de  los particulares  en  todos los aspectos  técnicos relacionados con  el desarrollo y  el ejercicio de  la  profesión,  procede a  dar  respuesta a  una consulta  en  los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

Las propiedades  horizontales  están obligadas a implementar las  NIIF

Si es  positivo me  podría   guiar con  normatividad  y el  paso a  paso de dicha convergencia

 

Nit. 830115297-6
Calle 28  Nº  13A -1 S   /  Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 6067676
W”‘lYt.,minº_t._ggv.cg

Que (sic}  pasa si la  propiedad  horizontal aun (sic}  no ha hecho este  proceso

Que (sic) responsabilidad se tiene como contador ante este inconveniente ya que llegado al caso es un trabajo   adicional  y tampoco lo quieren pagar

Les estaré muy agradecido si me colaboran con normativa y cartillas para dicha implementación Donde (sic) busco la informarion (sic) ya que hay varias opiniones en la   web

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Las propiedades horizontales están obligadas a implementar las NIIF

Mediante concepto 2017-441 el CTCP respondió lo siguiente:

“El artículo 57 de la Ley 675 de 2007  establece  dentro de las  funciones de los Administradores  la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. Por lo anterior, al elaborar los informes financieros deberá aplicar el marco técnico normativo que sea pertinente, según lo establecido en el Decreto 2420 de 20 7 5 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

 

La Orientación Técnica No. 7 5, emitida por este Consejo, contiene directrices sobre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos en las Copropiedades de  uso residencial  o  mixto, la cual puede encontrar de manera gratuita en la página www.cfcp.gov.co, enlace publicaciones, enlace orientaciones técnicas”.

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20180420 240 (1)