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Concepto Nº 194 23-04-2018

Concepto Nº 194

23-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

JUAN CARLOS BERNAL HERNÁNDEZ

Juancarlosbernal01@gmail.com

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-003364

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 03 de Marzo de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-194 CONSULTA
Tema OBLIGATORIEDAD – REVISORÍA FISCAL – SOCIEDADES ANÓNIMAS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

“la sociedad anónima por el hecho mismo de tratarse de una sociedad por acciones, está obligada a tener revisor fiscal, sin que deba tenerse en cuenta ninguna otra consideración.”

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Están las sociedades anónimas obligadas a tener un revisor fiscal; o ello solo(sic) depende de los topes de sus ingresos y patrimonio?.

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Dando respuesta a la consulta interpuesta por el consultante, en nuestra opinión, la figura de Revisor Fiscal es obligatoria en las sociedades anónimas, tal como lo ratifica la Superintendencia de Sociedades, en su Concepto Jurídico 220-50083, y que para este caso particular, manifiesta:

 

“220-50083

 

Ref. Las sociedades anónimas están obligadas a tener revisor fiscal.

 

Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 452,208-0, por medio de la cual eleva la siguiente consulta:

 

“Una sociedad anónima con un monto de activos inferiores a los establecidos en el parágrafo 2º. del artículo 13 de la Ley 43 de 1.990, está obligada a tener revisor fiscal?”

 

Para absolver su interrogante resulta imprescindible citar el artículo 203 del Código de Comercio, el cual es del siguiente tenor:

 

“Deberán tener revisor fiscal: – 1º. Las sociedades por acciones. – 2º., las sucursales de compañías extranjeras, y 3º, Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.”. (Subraya fuera del texto).

 

Dicha obligación se hizo extensiva a todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuando se dieran las condiciones previstas en el parágrafo 2º. de la Ley 43 de 1.990, según el cual:

 

“Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.”

 

La sociedad anónima, por excelencia, pertenece al tipo de las sociedades por acciones, y, por consiguiente, se ubica dentro de las primeras obligadas a tener revisor fiscal por el hecho mismo de su naturaleza, pues siendo el artículo 203 una norma de carácter imperativo, no puede resistirse a su cumplimiento; además, no existe ninguna limitante o excepción como para colegir que algunas puedan estar eximidas de la existencia de dicha entidad fiscalizadora.

 

Las que sí están sujetas a condición, son las demás sociedades comerciales de cualquier naturaleza (artículo 13 de la Ley 43 de 1.990), en las cuales mientras no se dé una de las circunstancias determinantes para tal fin, tampoco se configura la correspondiente obligación.

 

Luego, como ya se expresó, la sociedad anónima por el hecho mismo de tratarse de una sociedad por acciones está obligada a tener revisor fiscal, sin que deba tenerse en cuenta ninguna otra consideración.

(…)”

 

De igual manera es preciso aclarar que sólo están obligadas a tener Revisor Fiscal, aquellas Sociedades por Acciones Simplificadas, cuyos activos brutos en el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero – Consejo Técnico de la Contaduría Pública