Concepto Nº 045
19-02-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
ROSA ARDILA FUENTES
E-mail: rosaardilafuentes@gmail.com
Asunto: Consulta 1-INFO-18-000812
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 20 de enero de 2018 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2018 – 045 CONSULTA |
| Tema | EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN CONTABLE |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
El CTCP no cuenta con un equipo de investigación contable conformado por profesionales voluntarios, salvo los expertos en la materia y los integrantes de los comités definidos por la Ley 1314 de 2009.
CONSULTA (TEXTUAL)
“¿El CTCP cuenta con equipos de investigación(sic) contable?
¿Es posible que Profesionales se unan voluntariamente?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En respuesta a la inquietud de la consultante, nos permitimos señalar que conforme lo establecido por el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y los numerales 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el CTCP tiene dentro de sus funciones la realización de investigaciones técnico-contables, por lo que la ley lo ha facultado para que considere el apoyo de reconocidos expertos en la materia y la creación de los comités técnicos ad-honorem que estime convenientes. La información de los comités existentes y las actas producto de las sesiones realizadas, se pueden encontrar en la página www.ctcp.gov.co, enlace comités y actas.
“Ley 43 de 1990
Artículo 33 De las funciones
1. Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
Ley 1314 de 2009
Artículo 8 – Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (…)
5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.
6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. (…)”
En adición a lo anterior, todos los proyectos de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información (nuevas y modificaciones), son publicados en la página de internet del CTCP, para que los que los ciudadanos colombianos tengan conocimiento de estos proyectos y puedan participar en las discusiones públicas, dentro de los plazos establecidos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se debe revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP