Concepto Nº 002500
29-01-2018
Dirección de Apoyo Fiscal
7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Radicado: 2-2018-002500
Bogotá D.C.
Señor
HUBERNEY JARAMILLO OSORIO
Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas
Alcaldía Municipal de Dosquebradas – Risaralda
hjaramillo@dosquebradas.gov.co
dmparra@dosquebradas.gov.co
Radicado entrada 1-2018-003692
No. Expediente 1242/2018/RCO
Asunto: Impuesto Predial Unificado – Facturación
Respetado señor Jaramillo:
Recibimos su oficio radicado conforme el asunto, mediante el cual consulta sobre el sistema de facturación en la determinación del impuesto Predial Unificado.
De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, corresponde a los concejos municipales, mediante acuerdo, establecer en el marco de la Constitución y la Ley el cobro del impuesto Predial Unificado y todos los aspectos necesarios para su debido recaudo. De igual forma, se debe establecer el procedimiento que rige la relación con los administrados, las facultades frente a la gestión tributaria, las etapas, recursos, términos y otros asuntos de trámite en el control y cobro de los impuestos. De esta forma, es el municipio o distrito sujeto activo del tributo el que establece las condiciones para los pagos, las liquidaciones, fechas de vencimiento, entre otros, siempre en el marco fijado por la Ley.
El artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 y por el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, establece lo siguiente:
Artículo 69. Determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación. Sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración, para la determinación oficial del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores y el de circulación y tránsito, las entidades territoriales podrán establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo.
Este acto de liquidación deberá contener la correcta identificación del sujeto pasivo y del bien objeto del impuesto (predio o vehículo), así como los conceptos que permiten calcular el monto de la obligación. La administración tributaria deberá dejar constancia de la respectiva notificación.
Previamente a la notificación de las facturas la administración tributaria deberá difundir ampliamente la forma en la que los ciudadanos podrán acceder a las mismas.
La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web de la Entidad y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial competente para la Administración del Tributo territorial. El envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.
En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. En los casos en que el contribuyente opte por el sistema declarativo, la factura expedida no producirá efecto legal alguno.
En aquellos municipios o distritos en los que no exista el sistema autodeclarativo para el correspondiente impuesto, el contribuyente podrá interponer el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la factura.
El sistema de facturación podrá también ser usado en el sistema preferencial del impuesto de industria y comercio.
El objetivo de esta norma es permitir a los municipios y distritos proferir el acto administrativo de determinación oficial (liquidación oficial) de los impuestos a través de un esquema simplificado de facturación, de tal forma que sea más eficiente y expedito en relación con el procedimiento general, de liquidación de aforo del Estatuto Tributario Nacional, que es el aplicable respecto del procedimiento en las entidades territoriales, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.
En criterio de esta Dirección, el esquema de facturación debe estar establecido por acuerdo del concejo municipal y no hace referencia a la facturación comercial prevista en el Código de Comercio, pues se trata de proferir la liquidación oficial en el marco de la normativa tributaria con aplicación en las entidades territoriales. La factura, que creemos debe contener todos los elementos del acto administrativo, una vez quede en firme, mérito ejecutivo que sirve como título ejecutivo en el proceso de cobro coactivo.
Adicionalmente, el artículo en cuestión, establece una forma de notificación práctica y efectiva, particularmente en los procesos cuyos sujetos no residen en el municipio o se ubican en lugares de difícil acceso para el correo, con lo cual la administración puede continuar con el procedimiento tributario. La publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial, puede definirse por cada entidad teniendo en cuenta que el objetivo es la garantía de publicidad de los actos administrativos, el derecho de defensa y el debido proceso, particularmente para las personas que no puedan acceder a la Internet.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal