Concepto N° 198
Estados Financieros Consolidados
CTCP- 10-00433-2018
Bogotá, D.C.
Señora
ESPERANZA ACOSTA
esperanza-acosta@accionplus.com
Asunto: Consulta I -INFO- 18-003449
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 , 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a Una consulta en los siguientes términos.
decir, cuando se tenga inversiones controladas.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Tenemos constituido un grupo empresarial pero no está clara la definición de control para ninguna de las sociedades porque no se cumple con los porcentajes de participación entre ellas.
Es necesario hacer una consolidación participación patrimonial para aplicar la
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Dado que el consultante no define en su consulta el marco técnico que aplica para efectos contables, esta consulta se responderá desde el Marco Técnico Normativo aplicable al Grupo 2 – NIIF para las PYMES.
Para dar respuesta a su consulta debemos traer a colación el siguiente artículo de la Ley 222 de 1 995:
“ARTICULO 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLDADOS, La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.
Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial. ‘
Adicionalmente, el Párrafo 9.4 de la NIIF para las PYMES establece: Control es el poder de dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades… . De otra parte, el Párrafo 9.5 de la Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados de la norma antes mencionada, señala:
‘*Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede
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