Concepto N° 183
Orientaciones
Activos y Pasivos
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 , 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley d3 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Este Consejo ha creado el Comité Ad Honorem de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos con el propósito de elaborar guías que sirvan de base para la valuación de los activos y los pasivos en los informes financieros de propósito general en el país. Para tal fin se considera la NIIF 1 3 — Medición del Valor Razonable, emitida por el IASB (por sus siglas en inglés). Ahora bien, pueden servir de base para su uso los estándares internacionales de valuación, emitidos por el Consejo de Estándares Internacionales de Valuación (International Valuarían Standard Council por sus siglas en inglés “IVSC”), que no fueron adoptadas en Colombia, sin embargo, se pueden consultar en https://www.ivsc.org/..
Por lo anterior, y de acuerdo con el plan de trabajo del CTCP, se espera que producto de este Comité Ad Honorem se diseñe la guía a la que hace mención el consultante, sin embargo, a la fecha aún no ha sido diseñada y aprobada, pero si se encuentra en proceso de redacción.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1 755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento
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