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Concepto 652, reconocimiento de futuros gastos en NIIF

 

Concepto Nº 652

14-09-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

JAIME ROZO[bing_translator]

Jaime_rozo2003@yahoo.com

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 19 de Agosto de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2016-652 –CONSULTA
Tema Reconocimiento de futuros gastos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Con toda atención solicitamos su concepto:

Se efectúa una provisión contra gastos con el fin específico de adquirir en un futuro la licencia para un software contable.

En el momento de adquirirlo cómo sería su registro contable según la NIIF para pymes y no afectar nuevamente el gasto.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El párrafo 21.1 de la NIIF para las PYMES define las provisiones como “pasivos de cuantía o vencimiento inciertos”. Y el párrafo 2.23 de la misma norma define: (…) (b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio.”

Por lo anterior y de acuerdo a la situación planteada por el consultante, el pensar en adquirir en un futuro una licencia de software contable, no implica el reconocimiento de un gasto, ya que no cumple con la definición mencionada anteriormente, por no considerarse decrementos en los beneficios económicos del período, ni cumplir el requisito de obligación presente que es necesario para reconocer cualquier pasivo.

Si lo que se quiere es destinar los fondos para la adquisición posterior, lo aconsejable sería constituir una reserva con destinación específica, apropiándola de las utilidades y en el momento de su adquisición reconocer el activo intangible, si se cumplen los criterios de reconocimiento, y liberar la reserva para que quede a disposición del máximo órgano social.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero