Concepto Nº 432
25-09-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.
Señor
LUIS ANTONIO RÍOS GARCÍA
enfoquesytendencias@enfoquesytendencias.com
Asunto: Consulta
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 11 de Mayo de 2017 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| Nº de Radicación CTCP | 2017-432- CONSULTA |
| Tema | Bienes de capital |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
“Los bienes de capital, pueden ser considerados como propiedad, planta y equipo y/o propiedades de inversión que deben cumplir con las definiciones de la NIC 16 y NIC 40”
CONSULTA (TEXTUAL)
“Considerando que el Consejo Tecnico (sic) de la Contaduría Publica es organismo gubernamental de normalización técnica de norma (sic) contables, de información financiera y de aseguramiento de información, se procede a realizar la siguiente consulta:
Una entidad cuya actividad principal es la comercialización de productos, dentro del grupo 1 de implementación, está en proceso de construcción de una bodega la cual estará destinada al almacenamiento de inventarios; para poder construir esta bodega deberá realizar un proceso de demolición de la bodega actual, la cual se encuentra actualmente reconocida dentro de la información contable en el rubro de propiedad, lana (sic) y equipo.
Para el balance de apertura la bodega que va (sic) ser demolida fue reconocida al valor razonable y por política la medición para este tipo de bienes es por el modelo de revaluación.
Ya que la clasificación de un activo como bien de capital (en materia tributaria) definitivamente causara diferencias en el costo reconocido fiscalmente contra el reconocimiento contable se genera las siguientes inquietudes.
1. ¿Se podría catalogarla construcción de la nueva bodega como un bien de capital?
2. ¿La baja en cuentas de la bodega actual debe realizarse contra el resultado del periodo antes de Otro resultado integral o se puede realizar directamente contra la cuenta de otro resultado integral en el patrimonio?
3. ¿Los costos de demolición que se debe realizar para permitir la construcción pueden ser capitalizados a la nueva bodega?
4. ¿Se podrían catalogar como bienes de capital en una empresa comercializadora los equipos de cómputo y comunicación?
5. ¿Una propiedad de inversión bajo el marco de las normas internacionales podría ser catalogada como bien de capital?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
A continuación damos respuesta a su consulta.
¿Se podría catalogar la construcción de la nueva bodega como un bien de capital?
La definición de bienes de capital no se encuentra contemplada en las Normas Internacionales de Información Financiera, sin embargo, dichos bienes cumplen con lo normado en el párrafo 6 de la NIC 16 establece: “Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se espera utilizar durante más de un período.”
Ahora bien, la entidad puede establecer como política contable una subdivisión en el rubro propiedad, planta y equipo como los activos de capital.
¿La baja en cuentas de la bodega actual debe realizarse contra el resultado del período antes de otro resultado integral o se puede realizar directamente contra la cuenta de otro resultado integral en el patrimonio?
¿Los costos de demolición que se debe realizar para permitir la construcción pueden ser capitalizados a la nueva bodega?
De acuerdo con el párrafo 15, de la NIC 16, “Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo.”. Por lo anterior, la nueva construcción se debe reconocer al costo teniendo en cuenta lo normado en los párrafos 16 a 28.
Vale la pena mencionar que, teniendo como base el párrafo 20 de la NIC 16 “El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso de un elemento no se incluirán en el importe en libros del elemento correspondiente. (…)”. Por lo anterior, la Entidad reconocerá como parte del costo del nuevo edificio, el valor en libros (el valor neto resultante de tomar el costo del edificio menos la depreciación acumulada, cuando se llevó a cabo la demolición) del edificio antiguo al momento de darlo de baja en cuentas, adicionalmente, el costo de la demolición se puede cargar como costo de la construcción.
¿Se podrían catalogar como bienes de capital en una empresa comercializadora los equipos de cómputo y comunicación?
La determinación de si los equipos de cómputo y comunicaciones son bienes de capital no es competencia de este Consejo, sin embargo, podrían ser considerados como bienes de capital si dichos bienes no se enajenan en el ciclo del negocio, son usados para generar beneficios económicos futuros y se hace a través de la prestación de servicios o producción de bienes.
¿Una propiedad de inversión bajo el marco de las normas internacionales podría ser catalogada como bien de capital?
El párrafo 5 de la NIC 40 establece: “Propiedad de inversión (terreno o un edificio –o parte de un edificio- o ambos) mantenido (por el dueño o por el arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas o apreciación del capital o con ambos fines y no para: (a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o (b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.”
Por lo anterior, en opinión de este Consejo, sí podría un bien ser considerado propiedad de inversión, si y sólo si, cumple con la definición del párrafo 5.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Atentamente:
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública