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Concepto Nº 140 07-04-2017

Concepto Nº 140

07-04-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

YAMILETH MENDOZA VERGARA

yamimv_03@hotmail.com

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-004718

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 16 de 02 de 2017
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2017-140-CONSULTA
Tema IVA-Derivados del petróleo

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

Es para hacerle una consulta sobre el artículo 181 – artículo 444 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 Responsables en la venta de derivados del petróleo.

Lo que sucede es que un proveedor de aceites se acogió a este articulo por ser distribuidores (sic) mayoristas (sic), por lo tanto nos va a facturar el producto (aceite) subtotal más IVA del 19%. = valor total

La actividad de la empresa no es vender aceites es para el consumo y un 10% para la venta.(sic)

Al registrar contablemente la factura del proveedor tengo dos inquietudes que (sic) no sé cuál es la correcta:

1. Se contabilizaría a la cuenta de: Inventario 1405 $100.000; IVA 2408 19.000; CXP 2205 $119.000

2. Se contabilizaría a la cuenta de: Inventario 1405 $119.000; CXP 2205 $119.000

La otra inquietud contable es: Referente a la venta que vamos a generar a nuestro cliente (sic) se le cobraría IVA sí o no?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos de orden fiscal, por lo que procederemos a dar traslado de su consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian.

 

En relación con los efectos contables que se generan por el recaudo y pago del IVA la entidad tendrá en cuenta lo establecido en los marcos técnicos normativos para la contabilización de los inventarios, en donde se establece que los impuestos no recuperables son registrados como mayor valor del costo de los activos.

 

Grupo 1-NIC 2

Grupo 2 – Sección 13

Grupo 3 – Cap. 8

     
Costos de adquisición

 

11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

 

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Costos de adquisición

 

13.6 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

 

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Costos de adquisición

 

8.5 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios.

 

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP

 

 

Bogotá, D.C.

 

Doctora

JACQUELINE CAMELO MORENO

Jefe de Coordinación de Relatoría

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica DIAN

Cra. 8 No. 6 C 38 Pis 6, Bogotá

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-004718

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 16 de 02 de 2017
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2017-140-CONSULTA
Tema TRASLADO POR FALTA DE COMPETENCIA

 

 

Respetada doctora:

 

Por considerarlo de su competencia, nos permitimos trasladar consulta recibida de la señora YAMILETH MENDOZA VERGARA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. El consultante ha recibido respuesta desde el punto de vista contable.

 

Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de ella.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP