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Concepto 1082 – RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD.

” (…) la información deberá registrarse en los libros contables, de acuerdo a los marcos técnicos normativos que le correspondan a la sociedad, bien será las NIIF Plenas, NIIF para las Pymes o el modelo de contabilidad simplificada.


Concepto Nº 1082

23-12-2020

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Asunto: Consulta 1-2020-027177

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 19 de Noviembre de 2020
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2020-1082 CONSULTA
Código referencia O-6-985
Tema Reconstrucción de Contabilidad

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Mi consulta corresponde a una reconstrucción de la contabilidad de 2017 y 2018 de una copropiedad Horizontal para la cual no fue entregada toda la información física, tampoco los extractos bancarios referenciados lo que ocasionó que al digitar la información genera muchos interrogantes, por otra parte se generaron muchos contratos los cuales no fueron entregados a tiempo al igual que datos relevantes en este tipo de contabilidad como porcentajes, cuotas extraordinarias fechas y valores entre otros.

 

Así las cosas yo como contadora no puedo dar fe pública ni certificar estos hechos, quisiera que por intermedio de ustedes se me dé un concepto del porque no es posible entregar estos estados financieros firmados (…)”

 

RESUMEN

” (…) la información deberá registrarse en los libros contables, de acuerdo a los marcos técnicos normativos que le correspondan a la sociedad, bien será las NIIF Plenas, NIIF para las Pymes o el modelo de contabilidad simplificada.

 

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

La Orientación No. 15 – Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3), acerca de las funciones del administrador, manifiesta:

“Las funciones del Administrador están definidas en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001, así:

(…)

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.”

En cuanto a la reconstrucción de la contabilidad, este Consejo se ha referido acerca del tema en las siguientes consultas:

No. CONCEPTO FECHA
2015-151 RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD 20/10/2015
2016-660 RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD 14/09/2016
2017-435 PÉRDIDA Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS LIBROS 01/06/2017
2017-592 RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD 18/08/2017
2019-0150 RECONSTRUCCIÓN CONTABILIDAD EN PH 05/04/2019
2019-0767 RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD 09/08/2019
2020-734 RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD 18/09/2019

 

 

Adicionalmente, el Decreto 2270 de 2019 ha incorporado el anexo 6 al DUR 2420 de 2015 el cual que trata entre otros los siguientes conceptos: Exhibición de libros, Conservación y destrucción de libros, y Pérdida y reconstrucción de los libros. Se ha derogado en su totalidad el Decreto 2649 de 1993 (artículo 7 del Decreto 2270 de 2019).

Si la información contable ha desaparecido o se encuentra incompleta, deberá reconstruirse la información financiera faltante con los documentos soportes con que cuente la compañía, o con copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En tal copia, se debe dejar constancia de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición.

Finalmente le recordamos que es obligación de todo contador público aplicar normas de control de calidad, el establecer políticas y procedimientos para determinar la aceptación y continuidad de un cliente, es un componente fundamental de dichas normas, si previo a la aceptación de un cliente, no se realizan tales evaluaciones, se generan los conflictos descritos en su consulta, la aplicación de la norma de control de calidad, hubiere permitido concluir que los servicios requeridos por la copropiedad, no eran los de revisoría fiscal, sino un servicio que le permitiera a la entidad reconstruir su información financiera. Establecer políticas y procedimientos para los servicios suministrados es de alta pertinencia, y su no aplicación representa un incumplimiento de normas profesionales que son requeridas para todos los contadores públicos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero – CTCP