<
Cr Consultores

Concepto 1026 – TARIFAS DE HONORARIOS.

Es el contador público quien teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 39 y 46 de la Ley 43 de 1990, debe proceder a fijar su remuneración, para lo cual le puede servir de referencia la orientación emitida por el CTCP en 2009.


Concepto Nº 1026

10-12-2020

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.,

Asunto: Consulta 1-2020-025916

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 04 de noviembre de 2020
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2020-1026 CONSULTA
Código referencia R-4-962-7
Tema Tarifas Honorarios – Servicios de Contadores

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) SOLICITUD DE QUE HONORARIOS COBRAR

 

Buenos días, debo presentar una cotización de honorarios para solicitar una devolución de saldo a favor por concepto de renta por valor de $ 609.000.000 de pesos, esta declaración lleva cuatro años arrastrando saldo.

 

El proceso es la presentación y firma de los formatos como contador.

Incluye hacer las relaciones de gastos con los datos registrados en la contabilidad del cliente, durante los 4 años.

RESUMEN

”… Es el contador público quien teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 39 y 46 de la Ley 43 de 1990, debe proceder a fijar su remuneración, para lo cual le puede servir de referencia la orientación emitida por el CTCP en 2009.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

Respecto de los honorarios el CTCP ha manifestado lo siguiente:

Concepto Comentario
2018-0871 En la Orientación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 16 de junio de 2009 – Tarifas de Honorarios Profesionales, podrá encontrar una guía para la determinación de los honorarios, que pueden variar de acuerdo con la complejidad de la labor contratada, el tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan, nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa, responsabilidad que se asume, riesgo profesional involucrado, supervisión y calidad del trabajo y experiencia en la labor que se contrata, entre otros. El CTCP, no tiene competencia para fijar tasas, bases, honorarios o tarifas, lo planteado en la Orientación referida corresponde a una propuesta, y como Orientación que es, no tiene carácter vinculante.
2018-0608 EL CTCP, no ha emitido conceptos actualizados sobre los honorarios que debe cobrar un contador, y desconoce si algún organismo ha emitido tablas de honorarios para servicios prestados por contadores con carácter de obligatoriedad.

Los artículos 39 y 46 de la Ley 43 de 1990, dan pautas generales que debe tener en cuenta el Contador al establecer la remuneración que considera debe cobrar por sus servicios profesionales, así:

Artículo 39. El contador público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye el medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.

 

Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el contador público y el usuario.”

Respecto de la tabla de honorarios, en junio 16 de 2009, el CTCP publicó un documento denominado “orientación profesional, tarifas de honorarios profesionales” donde se manifestó lo siguiente:

“Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado. Esta remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:

 

  • Complejidad de la labor contratada,
  • Tiempo de dedicación;
  • Tamaño de la empresa contratante;
  • Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;
  • Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;
  • Responsabilidad que se asume;
  • Riesgo profesional involucrado;
  • Supervisión y calidad del trabajo;
  • Experiencia en la labor que se contrata;
  • Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata”.

Mediante concepto 2019-0538, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que para establecer los honorarios profesionales deberán tenerse en cuenta las normas profesionales y la experiencia, preparación y complejidad del trabajo ofrecido. El código de ética para contadores del anexo 4 del DUR 2420 de 2015, también contiene lineamientos que deben ser tenidos en cuenta al establecer los honorarios en servicios de auditoría, revisoría fiscal, encargos de revisión, otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionado.

En conclusión, será el consultante quien fije los honorarios tanto de los servicios contables como los de revisoría fiscal, basados en los parámetros antes expuestos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero – CTCP