Concepto Nº 033813
14-09-2016
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Radicado: 2-2016-033813
Bogotá D.C.
Doctora
Rosa Alba Rangel Mogollón
Profesional Universitario Área de Impuestos
Alcaldía Municipal Arauca
impuestos@arauca-arauca.gov.co
Radicado entrada 1-2016-074086
No. Expediente 6276/2016/RPQRSD
Asunto: Oficio No. 1-2016-074086 del 2 de septiembre de 2016
Tema: Impuesto de Industria y Comercio
Subtema: Hecho generado
Doctora Rangel:
Mediante escrito dirigido a este Despacho mediante oficio No. 1-2016-074086 del 2 de septiembre de 2016 consulta usted si un contribuyente cuyo registro mercantil fue cancelado por la Cámara de Comercio por no haber efectuado el trámite de renovación tiene la obligación de cancelar el impuesto de industria y comercio.
Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio.
En relación con el tema de su consulta es necesario tener en cuenta el hecho generador del impuesto de industria y comercio en los términos del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, que establece:
“Artículo 195.- El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”
De la lectura de la norma transcrita podemos concluir que el impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicio, independientemente de la forma en que se ejerzan.
Como se puede ver, la disposición no supedita la causación del tributo a la inscripción en el registro mercantil, sino que por el contrario manifiesta que están sometidas al impuesto incluso las actividades ocasionales.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la obligación de inscribirse en el registro mercantil tiene su origen en el Código de Comercio y no en el Estatuto Tributario Nacional, y aunque es una herramienta útil para la recolección de información por parte de las entidades territoriales, su cumplimiento o incumplimiento no tiene ninguna incidencia en la causación de los tributos municipales.
Así las cosas, el contribuyente del que trata su consulta seguirá obligado a cumplir con las obligaciones sustanciales y formales relacionadas con el impuesto de industria y comercio mientras realice actividades gravadas en la jurisdicción del Municipio de Arauca, independientemente de que cumpla o no con las obligaciones que otras normas le imponen por su calidad de comerciante.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal