Instrucciones relacionadas con los Depósitos de Bajo Monto, Depósitos Ordinarios y Crédito de Consumo de Bajo Monto.
Circular Externa Nº 042
23-12-2020
Superintendencia Financiera de Colombia
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con los Depósitos de Bajo Monto, Depósitos Ordinarios y Crédito de Consumo de Bajo Monto.
Respetados señores:
En desarrollo de las facultades conferidas en el numeral 5 del artículo 97 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.1.15.1.3, 2.1.15.1.4, 2.1.15.2.3, 2.1.15.2.4 y 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificados por el Decreto 222 de 2020 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los numerales 1.1, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo III del Título I de la Parte II “Disposiciones especiales aplicables a las operaciones pasivas” y el numeral 4 del Capítulo IV del Título V de la Parte II “Disposiciones especiales aplicables a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos – SEDPE” de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar las reglas relativas a los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios de que trata el Decreto 222 de 2020.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 2.1 del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio” de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer el monto o cupo máximo para los créditos de consumo de bajo monto.
TERCERA: Modificar los Formatos 459 “Grado de concentración de captaciones y bonos” y 530 “Control diario de las operaciones de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE” junto con sus proformas, con el fin de ajustarlos a las disposiciones contenidas en el Decreto 222 de 2020.
CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de la nueva estructura del Formato 530 “Control diario de las operaciones de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE”, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, con la información con corte al 14 de febrero de 2021.
QUINTA: La primera transmisión oficial de la información del Formato 530, con la nueva estructura, se realizará con corte al 14 de marzo de 2021, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
SEXTA: Las SEDPE continuarán transmitiendo la información y estructura del Formato 530 actual, hasta el corte del 7 de marzo de 2021.
SÉPTIMA: La primera transmisión oficial del Formato 459 “Grado de concentración de captaciones y bonos” se hará con la información con corte a 31 de enero de 2021, en los términos indicados en el respectivo instructivo.
OCTAVA: Para efectos del reporte en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión, las entidades deben reportar la información de las antes Cuentas de Ahorro Electrónicas (CAE) y Cuentas de Ahorro de Trámite simplificado (CATS), hoy denominados depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios en la cuenta 212005 Depósitos de dinero electrónicos.
DÉCIMA: La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero