Como es de su conocimiento, la Ley 1964 de 2019 por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia, determina que las entidades aseguradoras que comercializan el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los vehículos eléctricos. Dicho descuento se debe calcular sobre la prima de los seguros SOAT fijada por esta Superintendencia en el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme con la referencia a “prima emitida” de los artículos 191 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Circular Externa Nº 037
14-12-2020
Superintendencia Financiera de Colombia
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras.
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Ley 1964 de 2019 por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia, determina que las entidades aseguradoras que comercializan el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los vehículos eléctricos. Dicho descuento se debe calcular sobre la prima de los seguros SOAT fijada por esta Superintendencia en el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme con la referencia a “prima emitida” de los artículos 191 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En virtud de la instrucción del artículo 4° de la mencionada Ley, con la cual esta Superintendencia debe realizar la verificación de que los descuentos sean otorgados a los consumidores financieros, se hace necesario modificar el reporte de la información relacionada a dicho ramo de seguros.
Adicionalmente, con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos y capturar información respecto de los diferentes ramos de seguros, se modifica el formato 290 (F.3000-32)–Resultado técnico y estadístico, en lo referente al ramo de cumplimiento para reportar un mayor detalle de los productos asociados.
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):
Formato
Proforma
Nombre
290
F.3000-32
Resultado Técnico y Estadístico
363
F.3000-72
Pólizas Expedidas – SOAT
364
F.3000-73
Seguro Obligatorios de Accidentes de Tránsito – SOAT
SEGUNDA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos 290, 363 y 364 las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben realizar pruebas obligatorias entre el 15 y el 19 de febrero de 2021, con base en la información con corte al 30 de noviembre de 2020.
TERCERA: Retransmisión. Las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben retransmitir la información de los formatos 363 y 364 correspondiente al período comprendido entre enero de 2020 a enero de 2021, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Período de corte
Fecha inicio
Fecha final
Enero de 2020
23 de marzo de 2021
24 de marzo de 2021
Febrero de 2020
25 de marzo de 2021
26 de marzo de 2021
Marzo de 2020
29 de marzo de 2021
30 de marzo de 2021
Abril de 2020
31 de marzo de 2021
05 de abril de 2021
Mayo de 2020
06 de abril de 2021
07 de abril de 2021
Junio de 2020
08 de abril de 2021
09 de abril de 2021
Julio de 2020
12 de abril de 2021
13 de abril de 2021
Agosto de 2020
14 de abril de 2021
15 de abril de 2021
Septiembre de 2020
16 de abril de 2021
19 de abril de 2021
Octubre de 2020
20 de abril de 2021
21 de abril de 2021
Noviembre de 2020
22 de abril de 2021
23 de abril de 2021
Diciembre de 2020
26 de abril de 2021
27 de abril de 2021
Enero de 2021
28 de abril de 2021
29 de abril de 2021
CUARTA: Primera transmisión. La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la instrucción primera se realizará con la información con corte a febrero de 2021, de acuerdo con los plazos establecidos en los instructivos correspondientes.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero