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Circular Externa 037 – INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

Como es de su conocimiento, la Ley 1964 de 2019 por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia, determina que las entidades aseguradoras que comercializan el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los vehículos eléctricos. Dicho descuento se debe calcular sobre la prima de los seguros SOAT fijada por esta Superintendencia en el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme con la referencia a “prima emitida” de los artículos 191 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.


Circular Externa Nº 037

14-12-2020

Superintendencia Financiera de Colombia

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

Referencia: Instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1964 de 2019 por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia, determina que las entidades aseguradoras que comercializan el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los vehículos eléctricos. Dicho descuento se debe calcular sobre la prima de los seguros SOAT fijada por esta Superintendencia en el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme con la referencia a “prima emitida” de los artículos 191 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En virtud de la instrucción del artículo 4° de la mencionada Ley, con la cual esta Superintendencia debe realizar la verificación de que los descuentos sean otorgados a los consumidores financieros, se hace necesario modificar el reporte de la información relacionada a dicho ramo de seguros.

Adicionalmente, con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos y capturar información respecto de los diferentes ramos de seguros, se modifica el formato 290 (F.3000-32)–Resultado técnico y estadístico, en lo referente al ramo de cumplimiento para reportar un mayor detalle de los productos asociados.

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):

Formato

Proforma

Nombre

290

F.3000-32

Resultado Técnico y Estadístico

363

F.3000-72

Pólizas Expedidas – SOAT

364

F.3000-73

Seguro Obligatorios de Accidentes de Tránsito – SOAT

SEGUNDA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos 290, 363 y 364 las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben realizar pruebas obligatorias entre el 15 y el 19 de febrero de 2021, con base en la información con corte al 30 de noviembre de 2020.

TERCERA: Retransmisión. Las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben retransmitir la información de los formatos 363 y 364 correspondiente al período comprendido entre enero de 2020 a enero de 2021, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Período de corte

Fecha inicio

Fecha final

Enero de 2020

23 de marzo de 2021

24 de marzo de 2021

Febrero de 2020

25 de marzo de 2021

26 de marzo de 2021

Marzo de 2020

29 de marzo de 2021

30 de marzo de 2021

Abril de 2020

31 de marzo de 2021

05 de abril de 2021

Mayo de 2020

06 de abril de 2021

07 de abril de 2021

Junio de 2020

08 de abril de 2021

09 de abril de 2021

Julio de 2020

12 de abril de 2021

13 de abril de 2021

Agosto de 2020

14 de abril de 2021

15 de abril de 2021

Septiembre de 2020

16 de abril de 2021

19 de abril de 2021

Octubre de 2020

20 de abril de 2021

21 de abril de 2021

Noviembre de 2020

22 de abril de 2021

23 de abril de 2021

Diciembre de 2020

26 de abril de 2021

27 de abril de 2021

Enero de 2021

28 de abril de 2021

29 de abril de 2021

CUARTA: Primera transmisión. La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la instrucción primera se realizará con la información con corte a febrero de 2021, de acuerdo con los plazos establecidos en los instructivos correspondientes.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero