Concepto 34(000175)
(08-01-2026)
Tema: Impuesto sobre la renta – IVA.
Descriptor: Causación del ingreso. Diferencias entre el tratamiento contable (NIIF) y la causación del IVA.
Fuentes formales: Artículo 28 del Estatuto Tributario (renta); Artículo 429 del Estatuto Tributario (IVA); Oficios 001814 de 2018 y 002749 de 2019.
Problema Jurídico
¿Cómo deben tratarse las diferencias que puedan surgir entre la causación del IVA y el reconocimiento contable de un ingreso bajo criterios NIIF (que afecta la realización fiscal para el impuesto sobre la renta)?
Tesis Jurídica (Respuesta de la DIAN)
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Son tributos diferentes con reglas independientes: El impuesto sobre la renta y el IVA son tributos distintos, cada uno con su propia normativa sustancial y de causación.
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El devengo contable (NIIF) es relevante para la renta, pero no para el IVA: La discusión sobre el “devengo” es propia del reconocimiento contable. Su efecto fiscal en renta se define por el artículo 28 del ET (realización del ingreso por devengo contable, con excepciones). Para el IVA, la causación se rige por el artículo 429 del ET, que contiene reglas propias y autónomas.
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No hay desplazamiento de la regla legal: El hecho de que un ingreso se reconozca contablemente bajo NIIF no modifica la regla legal de causación del IVA, ni permite anticipar o reacomodar su declaración en IVA con base exclusiva en criterios contables o en normas del impuesto sobre la renta.
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Conciliación fiscal: Cuando existan diferencias temporales o permanentes entre el ingreso contable (y su realización fiscal en renta) y la causación del IVA, deben manejarse mediante la conciliación fiscal (en la declaración de renta), no mediante un ajuste en la declaración de IVA.
Fundamentación Clave
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Renta (Art. 28 ET – Realización del Ingreso):
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Para contribuyentes obligados a llevar contabilidad, la regla general es que el ingreso se realiza fiscalmente cuando se devenga contablemente (salvo excepciones taxativas).
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El devengo contable (bajo NIIF) determina el momento de reconocimiento del ingreso en los estados financieros y, por regla general, en la declaración de renta.
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IVA (Art. 429 ET – Causación del Impuesto):
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La causación del IVA se define por normas propias, que establecen el momento exacto en que se genera la obligación de declarar y pagar el impuesto:
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Venta de bienes: En el momento de la entrega del bien (o cuando ocurra primero: entrega, emisión de factura, o pago).
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Prestación de servicios: En el momento de la terminación del servicio, o en la fecha de emisión de la factura o pago (el que ocurra primero).
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Estas reglas son independientes del momento en que el ingreso se reconozca contablemente (NIIF) o se realice fiscalmente en renta.
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Ejemplo Práctico (Diferencias):
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Una empresa presta un servicio en diciembre de 2025 (la prestación finaliza en ese mes), pero emite la factura de venta y el pago se recibe en enero de 2026.
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IVA: El impuesto se causa en diciembre de 2025 (momento de terminación del servicio, según el artículo 429 ET, que es el primero de los eventos: terminación del servicio, emisión de factura o pago). La declaración de IVA correspondiente a diciembre/2025 debe incluir esta operación.
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Renta (con NIIF): El ingreso se devenga contablemente en diciembre de 2025 y, por tanto, se realiza fiscalmente en el año 2025 (art. 28 ET), a pesar de que la factura se emita en enero de 2026.
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Conciliación: No hay conflicto; ambos tributos se causan en el mismo período (diciembre/2025). Sin embargo, si el devengo contable fuera en diciembre y la causación del IVA en enero (por ejemplo, si el pago se hubiera recibido en enero y la factura se emite en enero), allí habría una diferencia temporal que se maneja en la conciliación fiscal de renta (se declara el ingreso en renta en el año del devengo, pero el IVA se declara en el período en que se causó según el artículo 429).
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Conclusión Final
| Concepto | Impuesto sobre la Renta | Impuesto sobre las Ventas (IVA) |
|---|---|---|
| Momento de causación / realización | Devengo contable (art. 28 ET), con excepciones. | Reglas del artículo 429 ET (momento de entrega, terminación del servicio, emisión de factura o pago, según corresponda). |
| Norma aplicable | Artículo 28 ET (realización del ingreso). | Artículo 429 ET (causación del impuesto). |
| Tratamiento de diferencias | Las diferencias temporales entre el ingreso contable y otras normas se manejan mediante la conciliación fiscal. | El IVA se liquida y declara según sus propias reglas de causación, sin ajustes por NIIF. |
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Regla práctica: La determinación del IVA es un escenario jurídico distinto e independiente de la realización fiscal del ingreso en renta. Cada impuesto debe aplicarse según sus propias normas sustanciales y de causación. Las diferencias entre ambos tributos no se “corrigen” en el IVA, sino que se gestionan mediante la conciliación fiscal en la declaración de renta.
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