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Transición SIN a DIAN: Contador para Empresas Bolivianas | CR

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Contador para Empresas Bolivianas en Colombia: Evite Multas DIAN

67% de Empresas Bolivianas Reciben Sanciones el Primer Año

La mayoría de empresas bolivianas en Colombia reciben multas DIAN por desconocer diferencias entre el SIN y la DIAN. No le pase a usted. Por eso, como contador para empresas bolivianas, traducimos el sistema tributario boliviano (IT, IUE, NCP) al colombiano (IVA, Renta, NIIF).

De La Paz o Santa Cruz a Bogotá: Lo Acompañamos

Manejamos las diferencias: IT boliviano vs IVA colombiano, NCP vs NIIF, y Caja Nacional de Salud vs EPS/AFP/ARL. Además, optimizamos beneficios CAN para evitar doble tributación. Por lo tanto, usted opera legalmente desde el día uno.

+18 Años Asesorando Empresarios Andinos

Nuestro equipo conoce el mercado boliviano y colombiano. De esta manera, constituimos su empresa, llevamos contabilidad mensual, gestionamos nómina y optimizamos su carga fiscal binacional. Finalmente, usted se enfoca en crecer su negocio.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Somos el Contador para Empresas Bolivianas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba con el mercado colombiano

Entendemos Bolivia y Colombia

Como contador para empresas bolivianas, dominamos tanto el SIN boliviano como la DIAN colombiana. Por eso, traducimos IT a IVA, IUE a Renta, y NCP a NIIF sin errores

Servicios Completos SIN a DIAN

Contabilidad, nómina, tributaria, auditoría, legal y revisoría fiscal. Además, optimizamos beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para evitar doble tributación Bolivia-Colombia

Estrategias Personalizadas

Cada empresa boliviana en Colombia es diferente. Por lo tanto, diseñamos soluciones según su sector: legalidad, servicios, cumplimiento e outsourcing

Cero Sanciones DIAN

Cumplimiento garantizado con DIAN, NIIF y normativa laboral colombiana. Finalmente, usted opera tranquilo sabiendo que todo está en orden ante Impuestos Nacionales

Preguntas Frecuentes: Contador para Empresas Bolivianas en Colombia

¿Cómo opera legalmente una empresa boliviana en Colombia?

Debe registrarse en Cámara de Comercio, obtener NIT ante DIAN y apostillar documentos en Bolivia. Por ello, como contador para empresas bolivianas en Colombia, gestionamos todo el proceso aprovechando facilidades de la Comunidad Andina (CAN). Finalmente, el trámite toma 4-6 semanas.

¿Qué impuestos paga una empresa boliviana en Colombia?

Renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, ICA municipal y parafiscales. Además, el IT boliviano (3%) NO equivale al IVA colombiano: son sistemas diferentes. Por lo tanto, el IVA se declara bimestral y las retenciones mensual. Igualmente, optimizamos su carga fiscal dentro del marco legal.

¿Cuánto toma abrir una sucursal boliviana en Colombia?

Entre 4-8 semanas: apostilla en Bolivia, registro mercantil y trámites DIAN. Sin embargo, una SAS es más rápida (3-5 días) que una sucursal. Por ello, recomendamos SAS para agilizar operaciones. Además, aprovechamos marco CAN para acelerar el proceso.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas bolivianas?

Sí, si tiene activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales o +200 empleados. Esta figura NO existe en Bolivia. Por ello, el revisor fiscal firma estados financieros cada mes y certifica declaraciones. Finalmente, nuestros revisores certificados garantizan cumplimiento ante DIAN.

¿Qué diferencias hay entre SIN (Bolivia) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica con validación en tiempo real (vs Bolivia), IVA bimestral (vs IT mensual), NIIF completas (vs NCP bolivianas) y retenciones diferentes. Además, DIAN cruza información electrónicamente con bancos y clientes al instante. Por lo tanto, el cumplimiento es más riguroso que el SIN.

¿Cómo funciona la facturación electrónica para bolivianos?

Todas las facturas deben validarse por DIAN en tiempo real con firma digital. Por ello, diferente al sistema boliviano, DIAN valida ANTES de que la factura sea válida. Asimismo, no existen facturas físicas ni manuales. Finalmente, implementamos sistemas homologados para su operación.

¿Debo implementar NIIF si vengo de Bolivia?

Sí, todas las empresas aplican NIIF en Colombia. Sin embargo, Bolivia usa NCP (Normas de Contabilidad Principios) que son diferentes. Por lo tanto, como contador para empresas bolivianas, convertimos su contabilidad NCP al sistema NIIF Full colombiano y adaptamos el plan contable al PUC.

¿Cuánto cuestan nómina y seguridad social en Colombia?

Aportes representan ~40% adicional al salario: EPS (12.5%), AFP (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas (4%), SENA e ICBF. Por otro lado, el sistema es diferente a CNS y AFP boliviana. Además, las prestaciones sociales (prima, cesantías) NO equivalen a aguinaldos bolivianos. Finalmente, gestionamos todo el proceso mensual.

¿Puedo traer empleados bolivianos a Colombia?

Sí, bolivianos requieren visa tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Por ello, como país CAN, el proceso es más ágil que otros extranjeros. Además, asesoramos trámites ante Cancillería y Migración Colombia. Finalmente, registramos contratos ante Ministerio de Trabajo.

¿Qué auditorías necesita una empresa boliviana en Colombia?

Además de revisoría fiscal, recomendamos Transfer Pricing (operaciones con matriz boliviana), auditoría cumplimiento DIAN, revisión facturación electrónica y auditoría laboral. Por lo tanto, protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano y beneficios CAN.

¿Cuánto cuesta outsourcing contable para empresas bolivianas?

Desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para operaciones grandes. Por ello, incluye contabilidad NIIF, conversión NCP a NIIF, declaraciones DIAN y reportes mensuales. Finalmente, nos ajustamos al volumen de transacciones de su operación.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas bolivianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas bolivianas en Colombia y empresas andinas en su expansión. Por ello, conocemos las diferencias entre SIN y DIAN, NCP y NIIF. Además, aprovechamos beneficios CAN para facilitar su transición al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 004773 24-02-2017

En la primera parte de este Oficio la DIAN se ocupa del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario antes y después de la modificación de este artículo; los efectos que tiene la derogatoria del artículo 384 ibídem y el momento en que se aplica el numeral 2 del artículo 388 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016). Luego, aborda la respuesta a las siguientes inquietudes: “¿El límite consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, no debe exceder las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del mismo estatuto?”// “¿Para llevar el control de las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del Estatuto Tributario, sólo se deben considerar la sumatoria de las deducciones y rentas exentas que no superen el 40%?”// “¿Para llevar el control del límite consagrado en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario (3.800 UVT) se deben considerar sólo los aportes voluntarios y las sumas depositadas en las cuentas AFC que no excedan del 30% del ingreso laboral o tributario del año o también las que excedan de dicho porcentaje?”// “¿La retención contingente a reportar por la realización de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC debe ser por los aportes que no excedieron el 30% y hasta las 3.800 UVT o sólo sobre aquellos aportes que no excedieron el 40% de la sumatoria de las deducciones y rentas exentas?

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  Oficio 004884     Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES. Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 55. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 56. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO…

Concepto 005, NIIF – diferencias entre las bases fiscales y las contables

Si bien es cierto que la reforma tributaria deroga el citado decreto (2548 de 2014), esto no afecta las consideraciones del CTCP en el DOT 016, que al margen de la obligatoriedad del libro tributario, sigue siendo válido para tratar las conciliaciones que surgen por las diferencias entre las bases fiscales y las contables, ahora incorporadas en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario…

Oficio 000994, bienes que no causan el impuesto IVA

Para el caso sub examine, esta Dirección encuentra aplicable la regla contemplada en el literal e), pues como manifestó en líneas previas, la subpartida arancelaria 06.02.90.90.00. no corresponde a los bienes descritos en la misma. Por tanto, la exclusión del Impuesto sobre las ventas -IVA- debe interpretarse aplicable a todos los bienes mencionados por el legislador, que en otras palabras, implica la extensión del beneficio tributario a los bienes que componen la partida arancelaria 06.02 en los términos del Decreto 2153 de 2016…” (N.R.: Según la regla de interpretación del arancel citada. “Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación”)

Oficio 001470, cédula correspondiente a las rentas de pensiones

A los pensionados la nueva reforma tributaria no hizo mayores cambios y tratamientos a los establecidos en leyes anteriores, las menciones que trae la Ley 1819 de 2016 aprobada por el Honorable Congreso de la República, se encuentran consagradas en el artículo 1 ibídem, mediante el cual se modificó el Título V del Libro 1 del Estatuto Tributario, y en tal sentido el artículo 337 del Estatuto Tributario, quedó modificado así

Concepto General 003259, impuesto nacional al carbono

  CONCEPTO GENERAL Nº 003259 10-02-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica 100202208- 0140 Bogotá, D.C. Señores CONTRIBUYENTES UAE-DIAN Bogotá D.C. Ref: Radicado 000002 del 10/02/2017 CONCEPTO GENERAL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO   La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 19 y 20 del Decreto…