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Base Gravable Especial. Servicios Integrales de Aseo y Cafetería. DIAN-Concepto 70(000294)

Concepto 70 (000294)

(17-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 70 (000294)

  • Entidad emisora: DIAN

  • Fecha: 2025-01-17

  • Tema: Impuesto sobre las Ventas (IVA)

  • Descriptores:

    • Base gravable especial

    • Servicios integrales de aseo y cafetería


Tratamiento de IVA para servicios integrales

Base gravable especial (Art. 462-1 ET)

  1. Servicios afectados:

    • Servicios integrales de aseo y cafetería (incluye suministro de alimentos, limpieza, etc.).

  2. Cálculo del IVA:

    • Se aplica sobre el 50% del valor del servicio (base gravable especial).

    • Tarifa general del 19% sobre esta base reducida.

  3. Requisitos:

    • Facturación debe discriminar claramente los servicios prestados.

    • Cumplir con lo establecido en el Art. 1.3.1.2.4 del Decreto 1625/2016.


Exenciones y situaciones especiales

  • Rentas exentas anteriores a la Ley 2277/2022:

    • Si el beneficio fue consolidado antes de la reforma (cumpliendo todos los requisitos), se mantiene durante el plazo original.

  • Tasa mínima de tributación (Art. 240 ET):

    • Aplica incluso a personas jurídicas con rentas exentas, excepto para:

      • Rentas exentas por tratados internacionales (CAN).

      • Rentas de Compañías Holding Colombianas (CHC).

      • Rentas externas (Art. 235-2 ET).


Conclusiones clave

  1. Servicios de aseo/cafetería:

    • IVA se calcula sobre 50% del valor del servicio.

  2. Beneficios tributarios antiguos:

    • Se respetan si se consolidaron antes de la Ley 2277/2022.

  3. Tasa mínima de tributación:

    • No excluye a quienes tengan rentas exentas (salvo excepciones).

  • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)