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Auxilio de Transporte Año 2016

MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO NUMERO 2553 DE 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

Por el cual se establece el auxilio de transporte

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular , de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

DECRETA

Artículo 1. Auxilio de transporte. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de
transporte.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto 2732 de 2014 .

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Continuación del Decreto “Por cual se establece el auxilio de transporte”.

El Ministro del Trabajo,

Luis Eduardo Garzón

La Ministra Transporte,