MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NUMERO 2553 DE 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por el cual se establece el auxilio de transporte
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular , de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.
DECRETA
Artículo 1. Auxilio de transporte. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de
transporte.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto 2732 de 2014 .
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Continuación del Decreto “Por cual se establece el auxilio de transporte”.
El Ministro del Trabajo,
Luis Eduardo Garzón
La Ministra Transporte,