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Sentencia 22985 – RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES DETERMINADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 239-1 EL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Sostuvo que la adición de activos al patrimonio bruto, con base en la diferencia entre la declaración de renta inicialmente presentada y la respuesta al requerimiento ordinario configuran vicios procedimentales que afectan de nulidad a la resolución que decidió el recurso de reconsideración. CÁLCULO DE LA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE EN

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DIAN oficio 0152 -PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.

“El reconocimiento para un socio oculto de las utilidades provenientes de un contrato de cuentas en participación no puede considerarse una operación de venta, importación o prestación de un servicio en los términos del artículo 616-1 arriba mencionado, y por lo tanto no existe obligación de facturar por parte de este.” (resaltado fuera de

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