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DIAN oficio 0458 – HECHOS GENERADORES.

A la par, por el desarrollo de la actividad en comento la sociedad nacional sería responsable del impuesto sobre las ventas, tal y como se desprende de los artículos 420 literal e) y 437 ibídem. La tarifa del IVA para este caso sería del 19% (tarifa general), de conformidad con el artículo 468 ibídem. OFICIO Nº

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DIAN oficio 0630 – ENAJENACIONES INDIRECTAS.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita “la interpretación jurídica respecto del tratamiento tributario aplicable al costo fiscal en la enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia, cuando el respectivo precio de enajenación esté compuesto por una parte fija y por una parte variable sujeta a condición” (subrayado fuera del texto

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