A la par, por el desarrollo de la actividad en comento la sociedad nacional sería responsable del impuesto sobre las ventas, tal y como se desprende de los artículos 420 literal e) y 437 ibídem. La tarifa del IVA para este caso sería del 19% (tarifa general), de conformidad con el artículo 468 ibídem. OFICIO Nº
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