OFICIO ADUANERO Nº 980
13-08-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-980
Bogotá, D.C.
Tema Aduanas
Descriptores Importación temporal de Turistas
Fuentes formales Art. 316 y 217 Decreto 1165 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que, no obstante este Despacho dio respuesta a su consulta sobre la importación temporal de vehículos de turista, a través del oficio 100208221-814 del 7 de julio del 2020, solicita se le confirme si las siguientes afirmaciones que hace sobre al mismo tema son acertadas o no:
- “Los turistas nacionales residentes en Colombia no pueden acogerse al artículo 216 del Decreto 1165 del 2019.
- Los turistas nacionales no residentes en Colombia pueden hacer uso de dicho artículo, pero quedan fuera de su ámbito, con las debidas consecuencias, en el momento en que dejen de tener la calidad de no residentes.
- Los turistas extranjeros no residentes en Colombia, en el momento en que dejen de tener dicha calidad(sic)
- Las personas jurídicas y asimiladas, colombianas o extranjeras por carecer de la calidad fundamental: no ser personas naturales.
- Todas las personas tienen (sic) podrán traer sus automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas cabalgaduras lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura de conformidad con los artículos 173 y ss., del mencionado Decreto o por las vías excepcionales que la ley contempla, con el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Se recuerda al peticionario que las competencias de esta Subdirección son absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la DIAN, no siendo nuestra competencia, indicar si las conclusiones a que llega el peticionario de la respuesta dada a su consulta inicial, son acertadas o no.
Sin embargo, se reiteran lo indicado en el oficio 100208221-814 del 7 de julio del 2020, aclarando que la referencia a turista, se predica necesariamente de una persona natural, y no de personas jurídicas:
“(…)
De conformidad con la definición del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, es residente la persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Así mismo, las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.
Se concluye, que los beneficiarios de la importación temporal de medios de transporte de turistas, no pueden ser residentes en el territorio aduanero nacional.”
Una de las condiciones previstas en el artículo 216 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con la definición de turista a que hace referencia el artículo 3 del citado decreto, para la importación temporal del vehículo, es que el turista sea no residente, por lo cual, en el momento en que deje de tener tal condición, debe previamente finalizar la modalidad de importación.
Por otra parte, a la luz del artículo 173 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, cualquier persona natural o jurídica puede importar bajo la modalidad de importación ordinaria, cualquier tipo de mercancías, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en dicho decreto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN