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OFICIO ADUANERO Nº 1083 04-09-2020

OFICIO ADUANERO Nº 1083

04-09-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1083

Bogotá, D.C.

 

Tema: Aduanas

Descriptor:

Traslado desde Zona franca a Depósito de Transformación y Ensamble

Decreto 1165 de 2019 Artículos 88, 250 y 433.

Decreto 2147 de 2016 artículo 4.

Resolución 046 de 2019 Artículo 260.

 

De conformidad  con el artículo 20  del Decreto 4048  de 2P08,  este Despacho  está facultado  para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la i1¡1terpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Hemos recibido por medio de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior,  una solicitud  en la  cual el peticionario solicita verificar las conclusiones reali4′.adas en el concepto No. 651 de 2020, expedido por este Despacho,  en razón a que el mismo ha1 generado  confusión  en las operaciones que se realizan desde zona franca  hacia  los  depósitos  de transformación  y ensamble,  en especial en hacer precisión sobre, si la operación de tránsito desde de zona franca hacia un depósito de transformación y ensamble  puede  ser realizada.

 

Al respecto, este Despacho realiza las siguientes precisiones:

 

  • El Concepto No. 651 de 2020 da respuesta concreta a¡ un supuesto presentado, por lo tanto se advierte que las conclusiones del mismo corresponden a dicho supuesto.

 

  • En relación con la inquietud puntual, respecto si es procedente la operación de transito aduanero desde zona franca hacia un deposito de transformación y ensamble, el artículo 433 del Decreto 1165 de 2019, referente a operaciones  permitidas  en la modalidad  de transito,  establece:

 

“La Modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los usuarios industriales de las zonas francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación y ensamble”.

 

Esto significa que un usuario industrial de bienes o servicios de zona franca puede someter mercancías a una operación de transito aduanero desde una zona franca con destino a un deposito de transformación y ensamble. Lo anterior sin perjuicio que, una vez ingresada la mercancía a dicho deposito, la misma deba ser declarada bajo la modalidad de importación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 250 del Decreto 1165 de 2019 y posteriormente termine la modalidad en los terminas del artículo 252 ibidem y el artículo 260 de la Resolución 046 de 2019.

 

Así mismo, se precisa que un material CKD no puede ser introducido a las instalaciones die un usuario industrial de bienes y servicios de zona franca para un simple almacenamiento, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 4° del Decreto 2147 de 2016.

 

En el evento en que los bienes hayan sido almacenados en las instalaciones de un usuario comercial, no procede la operación de transito aduanero en cumplimiento de la limitación prevista en el articulo 433 del Decreto 1165 de 2019, por lo que la mercancía deberá declararse y someterse a la modalidad de transformación y ensamble obteniendo el levante en las instalaciones de la zona franca, para efectos de su traslado al deposito correspondiente.

 

  • Así las cosas, se da alcance al Concepto 651 de 2020

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Documento: 20200904-904658-1083

 

 

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestion Normativa y Doctrina

Directora de Gestion Jurídica

UAE-DIAN