OFICIO ADUANERO Nº 1083
04-09-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1083
Bogotá, D.C.
Tema: Aduanas
Descriptor:
Traslado desde Zona franca a Depósito de Transformación y Ensamble
Decreto 1165 de 2019 Artículos 88, 250 y 433.
Decreto 2147 de 2016 artículo 4.
Resolución 046 de 2019 Artículo 260.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2P08, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la i1¡1terpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Hemos recibido por medio de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, una solicitud en la cual el peticionario solicita verificar las conclusiones reali4′.adas en el concepto No. 651 de 2020, expedido por este Despacho, en razón a que el mismo ha1 generado confusión en las operaciones que se realizan desde zona franca hacia los depósitos de transformación y ensamble, en especial en hacer precisión sobre, si la operación de tránsito desde de zona franca hacia un depósito de transformación y ensamble puede ser realizada.
Al respecto, este Despacho realiza las siguientes precisiones:
- El Concepto No. 651 de 2020 da respuesta concreta a¡ un supuesto presentado, por lo tanto se advierte que las conclusiones del mismo corresponden a dicho supuesto.
- En relación con la inquietud puntual, respecto si es procedente la operación de transito aduanero desde zona franca hacia un deposito de transformación y ensamble, el artículo 433 del Decreto 1165 de 2019, referente a operaciones permitidas en la modalidad de transito, establece:
“La Modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los usuarios industriales de las zonas francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación y ensamble”.
Esto significa que un usuario industrial de bienes o servicios de zona franca puede someter mercancías a una operación de transito aduanero desde una zona franca con destino a un deposito de transformación y ensamble. Lo anterior sin perjuicio que, una vez ingresada la mercancía a dicho deposito, la misma deba ser declarada bajo la modalidad de importación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 250 del Decreto 1165 de 2019 y posteriormente termine la modalidad en los terminas del artículo 252 ibidem y el artículo 260 de la Resolución 046 de 2019.
Así mismo, se precisa que un material CKD no puede ser introducido a las instalaciones die un usuario industrial de bienes y servicios de zona franca para un simple almacenamiento, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 4° del Decreto 2147 de 2016.
En el evento en que los bienes hayan sido almacenados en las instalaciones de un usuario comercial, no procede la operación de transito aduanero en cumplimiento de la limitación prevista en el articulo 433 del Decreto 1165 de 2019, por lo que la mercancía deberá declararse y someterse a la modalidad de transformación y ensamble obteniendo el levante en las instalaciones de la zona franca, para efectos de su traslado al deposito correspondiente.
- Así las cosas, se da alcance al Concepto 651 de 2020
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Documento: 20200904-904658-1083
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestion Normativa y Doctrina
Directora de Gestion Jurídica
UAE-DIAN